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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32034 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE Y FORTALECE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EDAD ADULTA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RIESGO, DESPROTECCIÓN O ABANDONO FAMILIAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer la atención de las personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar y de propiciar su acceso a los servicios esenciales de protección que brinda el Estado en forma oportuna y sin discriminación, a fi n de garantizar su integridad y su salud física o mental. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad garantizar los derechos de las personas con discapacidad en edad adulta a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo y participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno; así como establecer las medidas necesarias para garantizar la atención adecuada e integral, acortando brechas en el servicio y en la cobertura, y hacer efectiva su autonomía y participación en la vida comunitaria impulsando su empoderamiento e inclusión social y propiciando el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 3. Servicios esenciales 3.1. Los servicios esenciales que brinda el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) a la persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar son los siguientes: a) Centros de atención de día. Son servicios temporales destinados a la atención de la persona con discapacidad en edad adulta a nivel comunitario antes de que se genere la ruptura con su grupo familiar o entorno social, en la medida en que los enfoques y principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas, la ley sobre la materia y la construcción de los planes de vida de dicha persona debe darse en sus familias y comunidad. b) Centros de acogida residencial para las personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono. Son centros cuya gestión y funcionamiento se encuentran garantizados por el Poder Ejecutivo, destinando los recursos humanos y el fi nanciamiento necesarios para ello. c) Servicio de Atención Integral de Personas con Discapacidad (SAIPD). Es un servicio que alienta y ejecuta acciones de entrenamiento y fortalecimiento a la familia y sensibilización de la comunidad en temas de prevención del abandono de la persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar. 3.2. Estos espacios y acciones contarán con protocolos especializados para su apoyo o cuidado integral. Artículo 4. Atención prioritaria La persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar recibe atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y del Inabif, de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 5. Información sobre personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar 5.1. El Ministerio de Salud (Minsa), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP), de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia, brindan toda la información al Conadis vinculada a la persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar. 5.2. El Inabif utiliza la información recopilada por el Conadis con la fi nalidad de facilitar la atención y asistencia de la persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar, en el marco de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 6. Actividades de apoyo al servicio comunitario Los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel nacional coordinan con los colegios profesionales a fi n de que abogados, médicos, psicólogos y asistentes sociales brinden apoyo en actividades de servicio comunitario a los bene fi ciarios de los servicios destinados a la atención de personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar, o cuya integridad y salud física o mental peligre. Este apoyo es adicional a los servicios prestados por el personal técnico especializado del sector correspondiente ya contratado. Artículo 7. Prioridad en la asignación de uso de los bienes muebles e inmuebles El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), propician de manera preferente y prioritaria la asignación en forma temporal, en custodia o en forma de fi nitiva, los bienes muebles e inmuebles a su cargo, en favor del Inabif destinados a la atención de personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar, previo cumplimiento de los criterios de derivación y condiciones técnicas establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con las normas que regulan la implementación de los servicios de atención. Artículo 8. Informe anual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Congreso de la República El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en coordinación y sobre la base de la información proporcionada por el Conadis y el Inabif, y los gobiernos regionales y gobiernos locales, presenta y sustenta un