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5 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / informe anual ante las comisiones de Mujer y Familia y de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República sobre el funcionamiento de todos los servicios destinados a la atención de personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar. Esta exigencia en ningún caso contempla información reservada que pueda poner en riesgo a las víctimas o casos particulares de desprotección familiar o riesgo social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Financiamiento La aplicación de la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2292153-1 LEY Nº 32035 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, PARA AGILIZAR LOS PROCESOS DE DEMOLICIÓN Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 46, 49 y 93 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Se modi fi can los artículos 46 -párrafo tercero-, 49 -párrafo segundo y derogando el párrafo tercero-, y 93 -incorporando un segundo párrafo- de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 46. SANCIONES [...] Las sanciones que aplique la autoridad municipal pueden ser las de multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. [...]ARTÍCULO 49. CLAUSURA O RETIRO[...] La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. ARTÍCULO 93. FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: [...] 7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.Las órdenes de demolición referidas en los numerales 1 y 2 se ejecutan conforme con las disposiciones de los artículos 52-A y 52-B”. Artículo 2. Incorporación del subcapítulo IV al capítulo II del título III y los artículos 52-A y 52-B a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Se incorporan el subcapítulo IV al capítulo II del título III y los artículos 52-A y 52-B a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “TÍTULO III LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES [...] CAPÍTULO II LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS [...] SUBCAPÍTULO IV LAS MEDIDAS CORRECTIVAS ARTÍCULO 52-A. MEDIDAS CORRECTIVAS 52-A.1. Las medidas correctivas aplicadas por la autoridad municipal pueden ser las de paralización de obras, de demolición u otras determinadas solo por ley, que busquen revertir, reponer o reparar los efectos directos derivados de una infracción, siempre que no sea posible su regularización o subsanación. 52-A.2. El titular tiene un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde que se le noti fi ca la imposición de la medida correctiva, para regularizar o subsanar las observaciones que fundamentan la medida impuesta. 52-A.3. La autoridad municipal veri fi ca la regularización o subsanación de las observaciones que motivaron la medida correctiva dentro de los quince días hábiles siguientes de presentada la absolución a la que re fi ere el numeral anterior. Si la autoridad municipal no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, las observaciones serán levantadas. 52-A.4. De no regularizarse o subsanarse las observaciones formuladas dentro del plazo establecido, la autoridad municipal ejecuta la medida correctiva, según lo dispuesto