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10 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, en el marco del Objetivo Priorizado 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, que dispone que se debe: Fortalecer la valoración de la diversidad cultural , se contempla el Lineamiento 1.1, Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y afroperuano ; Que, en el marco del Objetivo Priorizado 2 de la Política Nacional de Cultura al 2030, que dispone que se debe: Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales , el Ministerio de Cultura propone y sustenta la creación del Reconocimiento Orden de los grandes maestros de la cultura peruana , en calidad de honorí fi co, tiene por objeto distinguir a todos los creadores, artistas, personas y organizaciones que, mediante sus creaciones o actividades promuevan y/o incrementen la participación de la población en la transmisión de los conocimientos culturales del país, desde las artes, las letras, el audiovisual, las tradiciones, las artesanías o revalorización del Patrimonio Cultural de la Nación, las prácticas interculturales, la promoción de la diversidad cultural y no discriminación o la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2021-MC se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 (PNLOTI), mediante, la cual en su Objetivo Prioritario 2, Lineamiento 2.2, dispone que se debe Incentivar el uso, difusión y valoración de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en las industrias culturales, artes, los medios de comunicación y en las nuevas tecnologías de la información y comunicación ; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. Dentro del Objetivo Prioritario 1 de la citada Política Nacional Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano , se indica como Lineamiento 1.1, Desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de los casos de racismo y discriminación étnico-racial hacia el pueblo afroperuano en las esferas pública y privada, con énfasis en los grupos de especial protección ; Que, en consecuencia, resulta necesario crear el Reconocimiento Orden de los grandes maestros de la cultura peruana , y derogar de la Resolución Suprema Nº 011-2010-MC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Reconocimiento Crear el Reconocimiento Orden de los grandes maestros de la cultura peruana, en calidad de honorí fi co a cargo del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Objeto del Reconocimiento La Orden de los grandes maestros de la cultura peruana tiene por objeto distinguir a todos los creadores, artistas, personas y organizaciones que, mediante sus creaciones o actividades promuevan y/o incrementen la participación de la población en la transmisión de los conocimientos culturales del país, desde las artes, las letras, el audiovisual, las tradiciones, la artesanía o la revalorización del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Categorías del Reconocimiento El Reconocimiento Orden de los grandes maestros de la cultura peruana se otorga por Resolución Suprema y considera diez (10) subcategorías:a) Artes b) Letrasc) Audiovisuald) Artesanía y/o arte tradicionale) Músicas y/o danzas tradicionalesf) Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial peruano g) Revalorización y protección del bien inmueble y/o mueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación h) Interculturalidadi) Valoración de la diversidad cultural y lingüística, y eliminación de la discriminación étnico racial j) Promoción de los derechos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano Artículo 4.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones complementarias del reconocimiento Orden de los grandes maestros de la cultura peruana , en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Derogación Derogar la Resolución Suprema Nº 011-2010-MC. Artículo 7.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2292155-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios para la importación de jirafas procedentes de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000017-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 22 de mayo del 2024 VISTO:El INFORME N.º D000026-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 22 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales