Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina, para ser utilizada en la elaboración de piensos (excepto para rumiantes), de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINA DE CARNE Y HUESO DE LA ESPECIE BOVINA, PARA SER UTILIZADA EN LA ELABORACIÓN DE PIENSOS (EXCEPTO PARA RUMIANTES), DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL El producto deberá estar amparado por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto proviene de bovinos nacidos y criados en la República Federativa de Brasil. 2. La República Federativa de Brasil es libre de fi ebre del Valle del Rift, fi ebre aftosa tipo SAT 1, 2, 3 y Asia, y cuenta con la condición de riesgo insigni fi cante a encefalopatía espongiforme bovina (EEB). 3. Los bovinos, de los que se obtiene el producto, no han sido descartados como consecuencia de un programa de erradicación de enfermedad transmisible de la especie; proceden de explotaciones bajo supervisión o fi cial de la autoridad sanitaria competente y no son alimentados con proteínas derivadas de rumiantes. 4. Para la elaboración de harina de carne y hueso, está prohibido el uso de materia prima procedente de bovinos importados de países de riesgo controlado o de riesgo insigni fi cante para EEB que tuvieran casos autóctonos. 5. El producto ha sido obtenido de bovinos faenados en establecimientos autorizados por la autoridad o fi cial competente y fueron sometidos a inspección o fi cial ante mortem y no presentaron síntomas de enfermedad neurológica; e inspección o fi cial post mortem y no presentaron lesiones de enfermedades que impidan el proceso de sus productos para la elaboración de harinas. 6. Los bovinos no fueron aturdidos, antes del sacri fi cio, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula. La materia prima es colectada, almacenada y transportada siguiendo lineamientos de buenas prácticas de manufactura, evitando su contaminación.7. La explotación de procedencia de los animales, el matadero y el establecimiento que elabora las harinas y al menos un radio de diez (10) km no está bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los treinta (30) días previos al embarque y al momento de la exportación del producto, por una enfermedad infecciosa transmisible a través del producto. 8. El producto ha sido procesado en condiciones higiénicas, en establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria competente, que implementaron las buenas prácticas de manufactura (BPM), planes operativos estandarizados de sanitización (POES) y el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC), según lineamientos del Codex Alimentarius , que estén habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República del Perú. 9. La materia prima de la que se obtuvo el producto ha sido reducida a partículas de un tamaño máximo de cincuenta (50) mm, antes de ser sometida a tratamiento térmico; y no contiene materiales especí fi cos de riesgo (MER) para EEB. 10. La materia prima ha sido sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura asciende a 133ºC durante veinte (20) minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres (3) bares. 11. El establecimiento tiene implementado un sistema de rastreabilidad para harinas de carne y hueso de la especie bovina, desde la producción primaria, establecimientos de procesamiento primario, hasta su destino fi nal, veri fi cado por la autoridad sanitaria competente del país de origen y/o procedencia. 12. Cada lote del producto materia de importación, demuestra ausencia de Salmonella spp. en 25 gr y Escherichia coli menor a 50UFC/g. 13. Los animales que dieron origen al producto fueron faenados en un establecimiento sometido al programa ofi cial de control de residuos de productos de uso veterinario, agrotóxicos y contaminantes ambientales, que ha sido planeado e implementado siguiendo las recomendaciones del Codex Alimentarius . 14. La autoridad competente de la República Federativa de Brasil es responsable por la fi scalización de la producción y comercialización de productos veterinarios utilizados de la especie bovina, así como por la fi scalización del cumplimiento de los estándares de buenas prácticas de manufactura que incluyen la implementación de un sistema de trazabilidad para los productos indicados para la especie por los establecimientos productores. 15. El producto fue acondicionado en envases de primer uso, de material impermeable y resistente, debidamente rotulado y marcado con sello o fi cial que permita localizar el establecimiento de origen y las fechas de producción y vigencia; y se ha tomado las precauciones necesarias después de su procesamiento para evitar el contacto con cualquier fuente potencial de contaminación. 16. El empaque tiene impresa la leyenda: “Prohibido su uso en la alimentación de rumiantes”. 17. El producto fue inspeccionado por la autoridad ofi cial competente de la República Federativa de Brasil, antes de la certi fi cación fi nal y envío. 18. Previo a la carga del producto, el contenedor fue lavado y desinfectado; y luego de ello fue precintado en la República Federativa de Brasil y debe permanecer así hasta la llegada a la República del Perú. El número del precinto está indicado en el certi fi cado sanitario de exportación. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYA LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ REEMBARCADA AL PAÍS DE PROCEDENCIA O COMISADA. 2291609-1