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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / la República Federativa de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto se elaboró con materia prima obtenida de bovinos* / porcinos* / bovinos y porcinos* nacidos, criados y faenados en la República Federativa de Brasil. (* Tachar lo que no corresponda ). 2. La República Federativa de Brasil es libre de perineumonía contagiosa bovina, dermatosis nodular, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina africana y fi ebre del Valle del Rift; asimismo, la República Federativa de Brasil está clasi fi cada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como país de riesgo insigni fi cante para encefalopatía espongiforme bovina (EEB). 3. La República Federativa de Brasil mantiene la prohibición de importación de bovinos desde países no clasi fi cados por la OMSA en cuanto al riesgo de EEB, y de productos de riesgo a EEB desde países con estatus diferente al riesgo insigni fi cante. 4. La República Federativa de Brasil cuenta con zonas libres de fi ebre aftosa con y sin vacunación (indicar la zona de donde procede el producto). 5. Los productos de origen porcino proceden de una zona libre de peste porcina clásica, reconocida por la OMSA (indicar la zona). 6. Los animales, origen de los productos, fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos exigibles para la exportación. 7. Los productos proceden de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacri fi cados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de la médula. La sangre es colectada, almacenada y transportada siguiendo lineamientos de las buenas prácticas de manufactura, evitando su contaminación. 8. El establecimiento de origen o de procesamiento de las mercancías, y al menos un área de diez (10) Km a su alrededor, no ha estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos* / porcinos* / bovinos y porcinos* al momento de la importación y durante los sesenta (60) días previos al embarque de éstas. (* Tachar lo que no corresponda ). 9. Los productos proceden de establecimientos que tienen implementado el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP, por sus siglas en inglés) y que están o fi cialmente autorizados para la exportación por la autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil y se encuentran habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú. 10. La planta de procesamiento ha establecido procedimientos veri fi cables que evitan la contaminación cruzada con materiales de riesgo para EEB. 11. El producto deriva de animales faenados en mataderos autorizados o fi cialmente por la autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil, sometidos a inspección ante mortem y post mortem , y fue considerado apto para la alimentación animal. 12. La materia prima usada en la elaboración del producto no procede de animales que han sido desechados o descartados en la República Federativa de Brasil, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina y/o porcina transmisible. 13. Cada lote del producto a ser exportado demuestra ausencia de Salmonella spp. en 25 gr y Escherichia coli menor a 50 UFC/g. 14. El producto fue sometido a uno de los siguientes tratamientos para garantizar la ausencia de agentes patógenos ( tachar lo que no corresponda ): a) Tratamiento térmico a una temperatura superior a 200°C, durante por lo menos dos (2) minutos; o, b) Tratamiento térmico a una temperatura superior a 121°C, durante por lo menos diez (10) minutos a una presión absoluta de tres (3) bares; o,c) Proceso de secado ( spray-drying ) a una temperatura mínima de entrada de 180°C y una temperatura mínima de salida de 80°C. 15. El producto está contenido en embalajes de primer uso, estériles, con material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción y vigencia del producto, y el número de lote que permita garantizar la rastreabilidad del producto. 16. El producto, en sus embalajes, tiene impresa la leyenda: “Prohibido el uso en la alimentación de rumiantes” . 17. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier contaminante, después del procesamiento del producto. 18. El establecimiento de donde proceden los hemoderivados de la especie bovina y porcina tiene implementado y en operación un sistema de trazabilidad de los productos, veri fi cado sistemáticamente por la autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil, que permite trazar toda la trayectoria de los productos, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa. 19. La autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil es responsable por la fi scalización de la producción y comercialización de productos veterinarios utilizados en las especies porcina y bovina, así como por la fi scalización del cumplimiento de los estándares de buenas prácticas de manufactura que incluyen la implementación de un sistema de trazabilidad para los productos indicados para la especie, por los establecimientos productores. 20. El producto se transporta en contenedores o vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil. 21. Los productos fueron fabricados en condiciones higiénicas, en establecimientos registrados que han implementado programas de buenas prácticas de fabricación siguiendo las recomendaciones del Codex Alimentarius , con una inspección realizada por la autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil tanto en el establecimiento de origen como en el punto de salida de Brasil. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYA LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ REEMBARCADA AL PAÍS DE PROCEDENCIA O COMISADA. 2291627-1 Designan Director de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000134-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 24 de mayo del 2024VISTOS:El Informe N° D000264-2024-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Legal N° D000204-2024- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,