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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / cabo del 28 al 30 de mayo de 2024, en la ciudad de París, República Francesa; Que, la participación en el citado evento permitirá cumplir con el compromiso político asumido por el Perú en la Declaración sobre una solución de dos pilares para abordar los desafíos fi scales derivados de la digitalización de la economía; recibir información actualizada sobre el trabajo del Marco Inclusivo y continuar con los esfuerzos para profundizar las relaciones con la OCDE en el marco de las acciones para la adhesión del Perú a dicha organización; asimismo, permitirá intercambiar experiencias y discutir temas de política tributaria internacional en materia del impuesto a la renta en un contexto mundial; Que, asimismo resulta importante para los intereses nacionales, dado que está en línea con los lineamientos de política tributaria contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2024-2027, como es incorporar el marco jurídico y los mecanismos que garanticen una adecuada y efi caz tributación, en el impuesto a la renta y de los modelos de negocios basados en la economía digital; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, consultor de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en el citado evento, toda vez que la mencionada Dirección es la encargada de formular la política tributaria, optimizar el sistema tributario y mejorar la recaudación de los diferentes niveles de gobierno; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Directiva N° 002- 2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 131-2024-EF/43; y, en el Decreto de Urgencia N° 006-2024, que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, consultor de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 26 al 31 de mayo de 2024, a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 2 826,00 Viáticos (3 + 1) : US $ 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2291945-1 EDUCACIÓN Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2024-MINEDU Lima, 24 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de ASESOR II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMAN en el cargo de ASESOR II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2292001-1 Modifican el documento normativo “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 052-2024-MINEDU Lima, 23 de mayo de 2024 VISTOS, el Expediente N° DITEN2024-INT-0334987, los Informes N° 00759-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN y N° 00811-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00884-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 00671-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la reasignación es la acción