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6 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / por la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. ARTÍCULO 52-B. DEMOLICIÓN 52-B.1. Procede la demolición de obras e instalaciones que ocupen bienes, espacios o vías públicas, así como de aquellas que se encuentren en propiedad privada, siempre que generen riesgo inminente o irregularidad insubsanable en los términos de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En ambos casos, la autoridad municipal puede ordenar la demolición o mandar a ejecutar la orden por cuenta del infractor con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. 52-B.2. Cuando la demolición en propiedad privada requiera del descerraje, la autoridad municipal solicita autorización judicial en la vía sumarísima al juez de paz letrado del distrito judicial donde se encuentre la obra o instalación objeto de la medida correctiva. 52-B.3. El juez de paz letrado resuelve en el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Asimismo, dispone la anotación de la orden de demolición en la partida registral del bien inmueble materia de autorización judicial”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 19 y 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Se modi fi can los artículos 19 y 23 -literal a) del párrafo 23.1, y párrafo 23.3- de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los siguientes términos: “Artículo 19. Descerraje El Ejecutor solo puede hacer uso de medidas como el descerraje o similares previa autorización judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias, y siempre que dicha situación sea constatada por personal de las fuerzas policiales. Para tal efecto, el Ejecutor cursa solicitud motivada ante cualquier Juez de Paz Letrado del distrito judicial donde se ubica el inmueble al cual se realizan las diligencias en la vía no contenciosa, quien resuelve en el término de veinticuatro horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento[...]23.1 El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se re fi ere el artículo 18 de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, con la fi nalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33 de la presente Ley. También procede cuando se trate de obligaciones de hacer. [...]23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar o de hacer, a los que hace referencia el literal a) del párrafo 23.1, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento del Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, conforme a lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5, de la presente Ley. [...]”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación de la ley en los procedimientos de demolición Los procedimientos de demolición que se encuentren en curso se adecuarán a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley. SEGUNDA. Adecuación de reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo 069-2003-EF, a las modi fi caciones dispuestas en esta ley, en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2292153-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 127-2024-PCM Lima, 24 de mayo de 2024