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25 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Designan Gerente Zonal Puno del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO RESOLUCIÓN Nº 000132-2024-02.00/SENCICO San Borja, 24 de mayo de 2024 VISTO: El Informe Nº 000572-2024-07.04/SENCICO, de fecha 16 de mayo de 2024, del Departamento de Recursos Humanos; el Informe Nº 000087-2024-06.00/ SENCICO, de fecha 22 de mayo de 2024, de la O fi cina de la Secretaría General; el Informe Nº 000341-2024-03.01/ SENCICO, de fecha 23 de mayo de 2024, de la Asesoría Legal; el Informe Nº 000233-2024-03.00/SENCICO, de fecha 23 de mayo de 2024, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y cuenta con patrimonio propio. Es el encargado de la formación, capacitación integral, cali fi cación y certi fi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, el Decreto Legislativo Nº 147 y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2001- MTC, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el mismo que contiene el número, nivel, denominación y ubicación estructural de las plazas de la entidad, entre las que se encuentra la plaza denominada “Gerente Zonal Puno”, Categoría D1; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2022-02.00, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, que establece la clasi fi cación del personal de acuerdo a los grupos ocupacionales señalados en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como, los requisitos mínimos para asumir los cargos mencionados en dicho instrumento de gestión; en el cual se consigna que el cargo de “Gerente Zonal”, el cual, se encuentra dentro del grupo ocupacional “Empleado de Con fi anza”; Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, las Ofi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 67-2021-02.00, se aprobó la Directiva DI/PE/OAF- RRHH/Nº 001-2021 – Directiva de designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO, la cual establece los lineamientos para la procedencia y aplicación de las acciones administrativas de designación, rotación y encargo de puesto o funciones en el SENCICO; Que, el numeral 8.1.2 de dicha Directiva indica que, para gestionar la designación en cargos clasi fi cados como de con fi anza o de directivos de libre designación y remoción, el Departamento de Recursos Humanos realizará la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SENCICO, a fi n de determinar la compatibilidad entre el per fi l del candidato y el per fi l mínimo del cargo objeto de designación, siendo necesario su total cumplimiento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000016-2024-02.00 de fecha 16 de enero de 2024, se encargó, el puesto de Gerente Zonal Puno del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, al servidor Froilán Ernesto Chacca Vilca, identi fi cado con DNI Nº 40691673, Gerente Zonal de Arequipa, sin perjuicio de continuar ejerciendo su cargo de origen y hasta que se designe a su titular; Que, mediante Informe Nº 000572-2024-07.04/ SENCICO, de fecha 16 de mayo de 2024, el Departamento de Recursos Humanos concluyó que el señor SALOMON HILASACA MAMANI cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, el Manual de Clasi fi cador de Cargos de SENCICO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 94-2022-02.00; Que, por Acuerdo Unánime Nº 1335-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Ordinaria 1335, llevada a cabo el 21 de mayo de 2024, se designa al señor SALOMON HILASACA MAMANI, en el cargo de confi anza de Gerente Zonal Puno del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, a partir del día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución de su o fi cialización; bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº1057, en cumplimiento al Acuerdo Nº1278-01 del Consejo Directivo Nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) y j) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, es función del Presidente Ejecutivo disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; así como emitir las disposiciones que estime necesario para la buena marcha del SENCICO; Que, estando a los alcances de la Resolución Suprema Nº 002-2024-VIVIENDA que concluye la designación del Presidente Ejecutivo del SENCICO, al no haberse designado a un nuevo titular y, a los alcances del artículo 34 del Estatuto del SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032—2001-MTC, el mismo que expresamente señala: “En los casos de impedimento, ausencia, renuncia o vacancia del Presidente Ejecutivo lo reemplazará provisionalmente el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional” ; Que, mediante Acuerdo Nº 1309-02 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria Nº 1309, se eligió al señor Ricardo Vicente Aliaga Quillca, representante de la Confederación de Trabajadores del Perú CTP y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y de Actividades A fi nes del Perú FETRACCAP, como Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, y reelegido por un (1) año, mediante Acuerdo Unánime Nº 1331-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria Nº 1331, llevada a cabo el 19 de marzo de 2024; Que, mediante Informe Nº 000341-2024-03.01/ SENCICO, de fecha 23 de mayo de 2024, de febrero de 2024, la Asesoría Legal concluye que estando a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, a lo dispuesto por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO, y a la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y