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45 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / del plazo antes indicado, el Ositrán podrá realizar de o fi cio la fi jación o revisión de las tarifas; Que, el artículo 29 del RETA establece que el Consejo Directivo del Ositrán aprueba el inicio del procedimiento de o fi cio de revisión tarifaria con base en el informe elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en los casos en que se veri fi quen las condiciones a las que hace referencia el artículo 4 del RETA, es decir, cuando se veri fi que que no existen condiciones de competencia; Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD-OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debía aplicar la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC) por los servicios aeronáuticos prestados en los aeropuertos bajo su administración, los cuales fueron clasi fi cados en los Grupos I, II, III y IV, de acuerdo con el trá fi co de pasajeros registrado en dichos aeropuertos; precisándose, en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución, que las tarifas aplicables al Grupo V son las mismas que resultan aplicables para el Grupo IV; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, publicada el 18 de agosto de 2021 y sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio de del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC sobre diversos servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos de Cusco, Nasca y aquellos comprendidos en el Grupo V. En el marco de dicho procedimiento, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2022-CD-OSITRAN -publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril del 2022-, recti fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2022-CD-OSITRAN - publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de abril de 2022 -, se aprobaron las tarifas de los mencionados servicios, disponiéndose que las mismas se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2024; Que, considerando la vigencia de tarifas indicada en el párrafo precedente, el 19 de enero de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica remitieron el Informe Conjunto N° 00009-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la Gerencia General, para sustentar el inicio de o fi cio del procedimiento de revisión de las Tarifas Máximas de los servicios aeroportuarios de CORPAC. Cabe señalar que, en dicha oportunidad, se recomendó que la Gerencia General ponga dicho informe en consideración del Consejo Directivo del Ositrán; Que, el 22 de octubre del 2023 se hizo efectiva la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; por lo que, desde el 23 de octubre de 2023, el Consejo Directivo no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF; Que, considerando ello, el 30 de enero de 2024, mediante los O fi cios N° 00025 y 00026-2024-PD- OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán solicitó a CORPAC y al MTC, respectivamente, su opinión respecto a si el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio de las Tarifas Máximas de los servicios aeroportuarios constituye una situación de emergencia, que requiera el pronunciamiento por parte de la Presidencia Ejecutiva, en base a lo establecido en el artículo 9 del ROF; Que, mediante el O fi cio N° 462-2024-MTC/19 del 08 de febrero de 2024, el MTC dio respuesta al Ofi cio N° 00026-2024-PD-OSITRAN, indicando que se pueda valorar la necesidad de continuar con el referido procedimiento; Que, mediante el O fi cio N° GG.142.2024.O/6 del 14 de febrero de 2024, CORPAC dio respuesta al Ofi cio N° 00025-2024-PD-OSITRAN, precisando que su representada cuenta con una situación económico fi nanciera estable, por consiguiente, los procedimientos de revisión tarifaria para los servicios aeroportuarios no se encuentran en situación de emergencia, por lo que no correspondería la intervención por parte de la Presidencia Ejecutiva;Que, el 10 de mayo de 2024, el señor Julio Vidal Villanueva presentó su renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del ROF, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, considerando la falta de quorum requerido para que se lleven las sesiones del Consejo Directivo, a la fecha, no se ha aprobado el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio de las tarifas. Sobre ello, es preciso tener en cuenta que, dada la reciente renuncia de otro miembro del Consejo Directivo, es probable que se requiera más tiempo para que el Consejo Directivo cuente con el quorum exigido para que pueda sesionar y decidir sobre el particular, sin que se tenga certeza de cuánto pueda demorar ello; Que, en ese contexto, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica remiten a la Gerencia General el Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), a través del cual sustentan el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio de las Tarifas Máximas de los servicios aeroportuarios de Corpac, en el cual se analiza si se con fi gura una situación de emergencia para que la Presidenta Ejecutiva pueda aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios aeroportuarios que brinda CORPAC, en aplicación del artículo 9 del ROF; advirtiéndose que, en efecto, se con fi gura dicha situación conforme a las razones expuestas en el referido informe, por lo que recomienda que el mismo sea puesto en consideración de la Presidenta Ejecutiva para que, de considerarlo, apruebe el inicio del mencionado procedimiento; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas, bajo la metodología costo de servicio, de los siguientes servicios provistos por la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.: - Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V. - Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V. Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente resolución, para que la Entidad