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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2024 (29/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / CD, Osinergmin aprobó los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria a ser cubiertos por el FISE aplicables en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste; Que, con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/ DM publicada el 27 de marzo de 2024, el Minem aprobó como Anexo, el Programa Anual de Promociones 2024 que contiene, entre otros, los programas relacionados con la masi fi cación de gas natural. En el artículo 3 de dicha resolución se dispuso que, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especi fi caciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, Osinergmin establezca los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE; Que, en el marco de lo dispuesto, mediante O fi cio N° 0674-2024/MINEM-DGH-FISE recibido el 10 de abril de 2024, el Minem, en su calidad de Administrador del FISE remitió, entre otros, el Informe Técnico N° 0133-2024/ MINEM-DGH-FISE el cual contiene las especi fi caciones técnicas para el cálculo de los costos unitarios máximos de la Línea Montante y centro de regulación primaria en viviendas multifamiliares para las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Piura, Norte y Sur Oeste; Que, mediante O fi cio N° 0832-2024/MINEM-DGH- FISE remitido el 14 de mayo de 2024, el Minem, en su calidad de Administrador del FISE, subsanó la observación remitida a través del O fi cio N° 627-2024-GRT de fecha 26 de abril de 2024, en relación a la duplicidad de información advertida en el cuadro de componentes de la línea montante y centro de regulación primaria del Anexo 1 del Informe Técnico N° 133-2024/MINEM-DGH- FISE; Que, de acuerdo con la NTP 111.011, las líneas montantes son sistemas de tuberías con recorridos generalmente verticales por el exterior de las edi fi caciones que permite la conducción de gas natural hacia las residencias o departamentos de edi fi cios; así pues, no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos; Que, en tal sentido, la determinación de los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria para viviendas multifamiliares, no se encuentra sujeta a las etapas previstas en el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados aprobado con Resolución N° 080-2012-OS/CD, sino se rige por los principios de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria a ser cubiertos por el FISE a ser aplicables en las concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Piura, Norte y Sur Oeste; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 339-2024- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 340-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión de su Consejo Directivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modi fi catorias y complementarias y;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria aplicables a las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Piura, Norte y Sur Oeste Aprobar los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria para viviendas multifamiliares a ser cubiertos por el FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Piura, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle: Cuadro N° 1 N° DescripciónCosto Unitario Máximo sin IGVUnidades 1Centro de Regulación Primaria con Regulador B25678,35Soles/ unidad 2Centro de Regulación Primaria con Regulador B50734,24Soles/ unidad 3 Válvula de Corte General de 3/4” 179,89Soles/ unidad 4 Válvula de Corte General de 1” 217,29Soles/ unidad 5 Válvula de Corte General de 1 1/2” 332,83Soles/ unidad 6 Válvula de Corte General de 2” 467,62Soles/ unidad 7 Válvula de Sección o Piso de 3/4” 173,99Soles/ unidad 8 Válvula de Sección o Piso de 1” 211,39Soles/ unidad 9 Válvula de Sección o Piso de 1 1/2” 326,93Soles/ unidad 10 Válvula de Sección o Piso de 2” 461,72Soles/ unidad 11Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal sobre a fi rmado (Jardín) - Tramo A76,40 Soles/ml 12Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A115,31 Soles/ml 13Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento fl exible (Asfalto) - Tramo A115,77 Soles/ml 14Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso sobre a fi rmado (Jardín) - Tramo A101,91 Soles/ml 15Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A141,67 Soles/ml 16Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento fl exible (Asfalto) - Tramo A143,18 Soles/ml 17Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal sobre a fi rmado (Jardín) - Tramo A79,00 Soles/ml 18Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A117,91 Soles/ml 19Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento fl exible (Asfalto) - Tramo A118,37 Soles/ml 20Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso sobre a fi rmado (Jardín) - Tramo A104,51 Soles/ml 21Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A144,27 Soles/ml