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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2024 (29/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / “(…) Artículo Cuarto.- ENCARGAR al fi scal superior gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco o quien desempeñe funciones en dicho cargo, la Coordinación Nacional de los Despachos Fiscales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú. (…)” Artículo Segundo.- Modi fi car el inciso 3.3. del artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, conforme al siguiente texto: “(…) 3.3. Distrito Fiscal de Lima Centro 1. Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco (…)” Artículo Tercero.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Cultura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Cusco, Lambayeque, Lima Sur, Lima Este, Arequipa, Ica, La Libertad y Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Escuela del Ministerio Público, Ofi cina de Control de Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia General, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Potencial Humano, y la O fi cina General de Tecnologías de la Información, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2292627-1 Dan por concluida designación de fiscal superior titular civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1265-2024-MP-FN Lima, 27 de mayo de 2024VISTOS:El ofi cio Nº 3027-2024-DPD/JNJ, de fecha 24 de mayo de 2024 y la Resolución Nº 089-2024-PLENO/JNJ, de fecha 23 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO:A través del o fi cio de vistos, cursado por la abogada Marilyn Helen Boza Capillo, directora (e) de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales, se remite la Resolución Nº 089-2024-PLENO/JNJ, con la cual la Junta Nacional de Justicia, en los artículos noveno y décimo, dispone destituir a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, por su actuación como fi scal suprema provisional de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como la cancelación del título que se le hubiera otorgado. Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 075-2017-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 8 de febrero de 2017, entre otros, se expide a favor de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, el título de fi scal superior civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, es decir, nombrada como fi scal titular en el cargo descrito. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1553-2022-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2022, se nombró a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, como fi scal suprema provisional transitoria, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera, habiéndosele concluido dicho nombramiento y designación mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1634-2022-MP-FN, de fecha 3 de agosto de 2022. Actualmente la magistrada antes mencionada se encuentra designada en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Lima Centro, en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1895-2022-MP-FN, de fecha 7 de septiembre de 2022, como fi scal superior civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima (cargo de titular). Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Orgánica antes citada precisan sobre la sanción disciplinaria de destitución: d) “Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) “Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notifi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario” . El artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero de 2020, señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/ juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. Asimismo, el artículo 68 del citado texto normativo indica : “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo tiene entre sus atribuciones, la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado, y dentro de ellas, de imponer la sanción más gravosa como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 del artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación de la abogada Azucena Inés Solari