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54 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / cultural y paleontológico del Perú; así como el informe Nº 000227-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 27 de noviembre de 2023, formulado por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: El Ministerio Público en el ámbito de sus competencias ha venido desarrollando diversas acciones de persecución contra los delitos contra el patrimonio cultural, así como acciones de prevención vinculadas a la preservación del patrimonio cultural de la Nación. En ese contexto, considerando la importancia del patrimonio cultural y paleontológico para el desarrollo sostenible de nuestro país y con la fi nalidad de optimizar la intervención del Ministerio Público en las investigaciones fi scales especializadas que reduzcan espacios de impunidad, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, se dispuso, entre otros que, en aquellos distritos fi scales donde exista mayor incidencia delictiva en delitos de patrimonio cultural y paleontológico, en adición de funciones, se designe a despachos fi scales que conocerán los tipos penales previstos en los artículos 226 al 231 del Código Penal y delitos conexos, así como a una fi scalía superior que tendrá funciones de coordinación y enlace de los despachos fi scales provinciales designados. El artículo cuarto de la citada resolución encarga al fi scal superior gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria - San Luis o quien desempeñe funciones en dicho cargo, la Coordinación Nacional de los despachos fi scales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú. Asimismo, el ítem 3.3. del artículo quinto de dicha resolución, dispuso que la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis del Distrito Fiscal de Lima Centro, en adición a sus funciones, conozca las investigaciones fi scales por los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú en dicho distrito fi scal. A través del o fi cio Nº 5470-2023-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro hace de conocimiento la problemática que afronta la Fiscalía Superior de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis y los despachos fi scales de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis, al momento de realizar las funciones de la Coordinación Nacional de los despachos fi scales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú y gestionar las investigaciones sobre dichos delitos, respectivamente, en razón a que el distrito de La Victoria cuenta con una alta incidencia delictiva respecto a otros delitos, como el delito de robo agravado, usurpación, agravada, homicidio, entre otros. Asimismo, precisa que los referidos despachos vienen conociendo procesos de liquidación iniciados con el Código de Procedimientos Penales e investigaciones con el Código Procesal Penal y no cuentan con el personal completo conforme al diseño establecido en los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal. En ese sentido, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante los o fi cios n. os 5470-2023-MP-FN-PJFSLIMA y 1675-2024-MP-FN-PJFSLIMA, solicita la modi fi cación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP- FN, a fi n de que la Coordinación Nacional de los despachos fi scales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, así como el conocimiento de los delitos de patrimonio cultural y paleontológico en el Distrito Fiscal de Lima Centro, sea asumida por la Fiscalía Superior de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco y la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco, respectivamente; toda vez que, la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis viene asumiendo carga del antiguo Código de Procedimientos Penales y del Código Procesal Penal, a diferencia de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco. Ello, con la fi nalidad de obtener una respuesta inmediata por parte del Ministerio Público frente a estos tipos de delitos, que requieren de una investigación especializada y que los fi scales a cargo se encuentren capacitados para la realización de una serie de diligencias complejas. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a través del informe Nº 000227-2023-MP-FN-STI-NCPP, luego de realizar un análisis de la problemática advertida por la Coordinación Nacional de los despachos fi scales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú y de la carga procesal de los órganos involucrados, en base al indicador Promedio Nacional por Fiscal (PNxF), concluye que la Fiscalía Superior de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis y la Fiscalía Superior de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco se encuentran dentro de su capacidad operativa; sin embargo, teniendo en consideración que la Fiscalía Superior de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis, tiene dentro de su ámbito de competencia al Distrito de La Victoria, el cual constituye uno de los distritos de más alta incidencia delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, lo que amerita un arduo trabajo en coordinación con la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo del referido distrito, mientras que, el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, al no tener un juzgado homólogo se encuentra en proceso de liquidación de toda su carga, considera viable la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, respecto a la modi fi cación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP- FN, para que la Coordinación Nacional recaiga en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco y, que la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco se avoque, en adición a sus funciones, al conocimiento de las investigaciones fi scales por los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico del Perú, propuesta que no afectaría el normal desarrollo de las investigaciones ni el acceso a la justicia de los ciudadanos en este tipo de delitos. En ese sentido, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en las investigaciones relacionadas a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico del Perú en el Distrito Fiscal de Lima Centro, resulta pertinente modi fi car el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, a fi n de encargar al fi scal superior gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco o quien desempeñe funciones en dicho cargo, la Coordinación Nacional de los despachos fi scales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú; así como el ítem 3.3. del artículo quinto de dicha resolución, para que la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco, en adición a sus funciones, conozca las investigaciones fi scales por los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú en el Distrito Fiscal de Lima Centro. En consecuencia, contando con los vistos de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro y de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, así como con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal efi ciente que permita acceder a una pronta administración de justicia; en el marco de sus atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 52 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, conforme al siguiente texto: