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56 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / Escobedo, en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Lima Centro, como consecuencia de la imposición de la sanción de destitución y cancelación del título como fi scal superior civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, y; De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, fi scal superior titular civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1895-2022-MP-FN, de fecha 7 de septiembre de 2022, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 089-2024- PLENO/JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2292628-1 Modifican la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 024-2024-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1267-2024-MP-FN Lima, 28 de mayo de 2024 VISTOS: El informe Nº 000108-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 27 de mayo de 2024, elaborado por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene la función esencial y exclusiva de conducir desde su inicio la investigación del delito y ejercitar la acción penal, conforme lo establecen los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023, que modi fi ca el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 2022, se precisa las competencias funcionales de las fi scalías supremas. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 024-2024-MP-FN, de fecha 4 de enero de 2024, se precisa la competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos respecto de la carpeta fi scal Nº 1228-2023, en los términos siguientes: ARTÍCULO PRIMERO.- Precisar la competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para que conozca en adición a sus funciones los delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada y delitos conexos que correspondan a la investigación seguida en la carpeta fi scal 1228-2023. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, conozca en adición a sus funciones la investigación preliminar y preparatoria, así como en las etapas intermedia y juicio oral, según la instancia en la que actúe, de los delitos de función, de criminalidad organizada y conexos atribuidos a los funcionarios públicos aforados comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, magistrados (jueces y fi scales) de todos los niveles, sobre hechos relacionados con la carpeta 1228-2023. ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, en adición a sus funciones, conocerá los casos de elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, y los casos de forzamiento de la acusación previsto en el artículo 346°, inciso 1 del Código Procesal Penal, que se generen en la carpeta Nº 1228-2023 y los casos conexos a ella. A través del informe de visto, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal concluye que resulta necesario que se delimite la competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en relación a la carpeta fi scal Nº 1228-2023, otorgada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 024-2024-MP- FN. Así, se considera necesario incorporar al artículo segundo de esta resolución, a fi n de que la misma fi scalía suprema, quien participa de manera integral en todas las fases del proceso penal de los casos señalados, conozca los recursos de apelación presentados contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, de tal manera que el avocamiento al incidente de apelación no será contradictorio con la pretensión acusatoria. Asimismo, señala que en los supuestos de exclusión de fi scal (artículo 62 del Código Procesal Penal - CPP), recurso de elevación de actuados (artículo 334 del CPP) y forzamiento de la acusación fi scal (artículo 346 del CPP); no obstante, resulta indispensable que intervenga un órgano fi scal supremo distinto que, en calidad de instancia superior, se encargue de revisar estos supuestos, en armonía con los criterios de diferenciación de competencia establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, que determina y precisa el ámbito funcional de las fi scalías supremas. Al respecto, el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal establece que “corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público”; por lo que, con la fi nalidad de optimizar la intervención e fi ciente de los representantes del Ministerio Público en las audiencias judiciales de segunda instancia es pertinente precisar los límites de competencia otorgada a la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos con relación a la carpeta fi scal Nº 1228-2023 y a los casos conexos a ella, de acuerdo con lo propuesto por el órgano técnico de asesoramiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación. De otro lado, por razón de especialidad también corresponde asignar competencia a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos para que, en adición a sus funciones, actúe como órgano de segunda instancia y, por ende, conozca los casos de elevación de actuados, forzamiento de la acusación (elevaciones de consultas judiciales) y las exclusiones de fi scales, que se generen en la carpeta Nº 1228-2023 y los casos conexos a ella. En ese contexto, es pertinente emitir el acto resolutivo que delimite la competencia otorgada a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 024-2024-MP-FN, respecto de las incidencias, apelaciones, entre otras, que pudieran suscitarse en el marco de la gestión de la carpeta fi scal Nº 1228-2023 y los casos conexos a ella, a cargo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Contando con el visto de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. En consecuencia, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con