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51 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante el Acuerdo N° 52-2024-AMAG-CD, el Pleno del Consejo Directivo, por unanimidad, acordó proclamar al Juez Supremo Titular, señor doctor Manuel Estuardo Luján Túpez como Presidente del Consejo Directivo de la AMAG, por un nuevo periodo, desde el 3 de mayo de 2024 al 3 mayo de 2026. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, de conformidad con el Estatuto de la Academia de la Magistratura, y con el mandato legal y en el ejercicio de sus funciones, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, por lo cual; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCLAMAR, por unanimidad, al señor Manuel Estuardo Luján Túpez consejero representante del Poder Judicial, como Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y Titular del Pliego, para el restante periodo de Ley; quien asumirá funciones el 03 de mayo de 2024 hasta el 3 mayo de 2026. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Fiscal de la Nación, al señor Presidente del Poder Judicial, al Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, al señor magistrado elegido. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ Presidente del Consejo Directivo 2292462-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Moquegua a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 347-2024-UNAM/CO Moquegua, 22 de mayo de 2024 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA VISTOS:El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 22 de mayo de 2024; PROVEÍDO N° 9536-2024 de fecha 22 de mayo de 2024 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL N° 409-2024-OAJ-CO/UNAM de fecha de recepción 22 de mayo de 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 354-2024-UP-OPP/UNAM de fecha 22 de mayo de 2024 emitido por la Unidad de Presupuesto; OFICIO N° 152-2024-VPI/UNAM de fecha 21 de mayo de 2024 emitido por la Vicepresidencia de Investigación y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzalez, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos (en adelante la Ley) y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos (en adelante el Decreto Supremo); Que, mediante el O fi cio Múltiple N° 0015-2024-MINEDU/ DM de fecha 24/04/2024, el Ministerio de Educación, curda una invitación a la Universidad Nacional de Moquegua, para participar en la “76° Conferencia y Exposición Anual de NAFSA-2024”, a realizarse del 28 al 31 de mayo de 2024 en la ciudad de New Orleans, Lousiana, Estados Unidos de Norteamérica; en ese sentido, hace extensiva la invitación a participar del citado evento; Que, la participación de la Universidad Nacional de Moquegua, permitirá la oportunidad de dar a conocer y difundir las ofertas académicas que ofrece la UNAM; así como facilitar el incremento en la movilidad estudiantil y docente y promoverá el desarrollo de grupos de investigación y convenios e impulsar la integración en redes institucionales; Que, en tal sentido, resulta relevante la participación del Ph.D. Ing. Avid Roman Gonzalez, Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Moquegua, en el mencionado evento toda vez que el Vicepresidente de Investigación tiene entre sus funciones la de dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad y gestionar el fi nanciamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados, en ese sentido es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la fecha programada; Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el