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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Mediante Ordenanza Nº 700-MSS, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 27.03.2024, se aprobó otorgar un bene fi cio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024. Conforme su Primera Disposición Final, la referida Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2024; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 700-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la referida ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2024- MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30.04.2024, se estableció prorrogar hasta el 31 de mayo del 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 700-MSS; Que, mediante Memorándum Nº 345-2024-GAT- MSS de fecha 21.05.2024, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 700-MSS hasta el 28 de junio de 2024, a fi n de continuar motivando el cumplimiento de los contribuyentes. A mayor abundamiento, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la norma propuesta permite al vecino de Santiago de Surco, mediante la aplicación de un bene fi cio temporal de manera excepcional y extraordinaria, para el pago de los Arbitrios Municipales del año 2024, con los bene fi cios del Pronto Pago que se asocien al abono adelantado de los mismos, con la fi nalidad que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante esta Administración, con ello se logrará mejorar los niveles de recaudación de la deuda del año corriente; asimismo, disminuirá la tasa de morosidad que se presenta en un sector de contribuyentes hasta la fecha, de tal forma que se incrementará la recaudación y se recuperarán las deudas tributarias tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales 2024, con la fi nalidad de contar con ingresos que permitan a esta Institución cumplir con sus fi nes públicos; Que, con Informe Nº 393-2024-GAJ-MSS del 22.05.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación del presente Decreto de Alcaldía, asimismo, considera que el mismo se encuentra exonerado de la pre publicación, conforme a lo dispuesto en el acápite 3.2 del numeral 3) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, que establecen disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, toda vez que resulta innecesaria, por cuanto tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 700-MSS, que se encuentra orientada a otorgar bene fi cios por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024, constituyendo un bene fi cio a favor de los vecinos, siendo innecesaria la prepublicación de la prórroga; en ese sentido opina que resulta procedente la propuesta de prorrogar los alcances de la referida Ordenanza hasta el 29 de junio de 2024, por lo que se deben elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, a través del Memorándum N° 934-2024-GM- MSS, la Gerencia Municipal con fecha 23.05.2024, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 700-MSS; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Junio del 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 700-MSS, que otorga un bene fi cio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 01 de junio del 2024. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2293349-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial Daniel Alcides Carrión ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000004-2024-MPDAC/A Yanahuanca, 7 de febrero del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DANIEL ALCIDES CARRION. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN VISTO: En Sesión Ordinario Nº 002-2024 de fecha 22 de enero del 2024, el acuerdo de concejo Nº 000014-2024-MPDAC/A; el O fi cio Nº D000016-2024- PCM-SGP emitido por el secretario de Gestión Pública, Presidencia del Consejo de Ministros, informe Nº 000008-2024-MPDA/A-GM emitido por el Gerente Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N.º 27680, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos focales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos en su competencia. Que, el e, el artículo 26º de la Ley N º27972, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación,