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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / secretaria general; por consiguiente, se debe disponer la correspondiente encargatura, en tanto dure su ausencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. CONCEDER licencia, sin goce de haber, a la abogada María Alexandra Marallano Muro, secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, desde el 28 de mayo hasta el 2 de junio de 2024. 2. ENCARGAR el despacho de la Secretaría General al señor abogado Luis Alberto Eduardo Sánchez Corrales, por el periodo comprendido desde el 28 de mayo hasta el 2 de junio del presente año, con retención de su cargo de origen, Coordinador Administrativo y Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del JNE. 3. DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones administrativas que correspondan para materializar la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 2293316-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Ohio National Seguros de Vida S.A. la modificación parcial del artículo primero de su estatuto social RESOLUCIÓN SBS Nº 01612-2024 Lima, 30 de abril de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA:La solicitud presentada por Ohio National Seguros de Vida S.A. (la Compañía) con fecha 04 de abril de 2024, mediante la cual solicita que esta Superintendencia autorice la modi fi cación parcial de su estatuto social; CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de fecha 15 de abril de 2024, se aprobó la modi fi cación parcial del artículo primero del estatuto social de la Compañía a fi n de agregar la actividad de reaseguros a su denominación social; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), toda modi fi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, salvo el caso de las modi fi caciones que se deriven de aumentos de capital social a que se re fi ere el artículo 62 de la Ley General; Que, la Compañía ha cumplido con presentar la documentación exigida en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1581-2023 y sus modi fi catorias, la cual se ha considerado conforme tras la evaluación realizada; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y del Departamento de Asesoría Legal; así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la misma Ley; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A. la modi fi cación parcial del artículo primero de su estatuto social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente resolución, para su correspondiente inscripción en el registro público respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2285850-1 Rectifican error material incurrido en la Resolución SBS N° 01612-2024, que autorizó la modificación parcial del artículo primero del estatuto social de Ohio National Seguros de Vida S.A. RESOLUCIÓN SBS N° 01866-2024 Lima, 17 de mayo de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La Resolución SBS Nº 01612-2024 del 30 de abril de 2024, por medio de la cual se autorizó la modi fi cación parcial del artículo primero del estatuto social de Ohio National Seguros de Vida S.A., a fi n de agregar la actividad de reaseguros a su denominación social. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias (TUO LPAG), los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en el primer considerando de la Resolución SBS Nº 01612-2024, se consignó como fecha de la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas en la que se aprobó la modi fi cación parcial del estatuto el 15 de abril