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169 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de marzo del año 2024 KATIA MEDINA MELENDEZ Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 19 días del mes de marzo de 2024 GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2292699-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS) DECRETO REGIONAL Nº 0003-2024-GRH/GR Huánuco, 13 de mayo de 2024 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN HUÁNUCO (MRCVFFS) EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO VISTO:El Memorándum Nº 1440-2023-GRH/GGR su recepción en fecha 06 de noviembre de 2023, de la Gerente General Regional; el Acta Nº 02-2023-GRH/D de fecha 27 de octubre de 2023, del directorio de Gerentes Regionales, Ordenanza Regional Nº 098-2022-GRH- CR publicada en fecha 15 de febrero de 2023; demás recaudos que se anexan, y; CONSIDERANDO:Que, en principio, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; Que, el literal a) del artículo 45º de la referida Ley Orgánica establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de fi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico normativo y de la forma que establece la Ley. Además, la referida norma señala que los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;Que, en concordancia con el precepto constitucional antes indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en el numeral 9.2 del artículo 9, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizar internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de sus responsabilidades; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Asimismo, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, con fi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de de fi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. De igual modo, en el literal b) se le atribuyen las funciones de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal e) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, determina como parte de sus funciones la de “Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción”; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, signi fi ca una reforma integral del sector forestal y de fauna silvestre que tiene el objetivo de promover la conservación y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre; asimismo regula, promueve y supervisa la actividad forestal y de fauna silvestre y para ello se requiere establecer sinergias y congregar una serie de esfuerzos que fortalezcan la gobernanza y la institucionalidad forestal, de tal manera que cada actor involucrado ejerza las funciones de acuerdo a las competencias asignadas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. En su artículo 19 preceptúa que, una de las funciones de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, es la de plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y fauna silvestre. En el artículo 145 otorga potestad fi scalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867 Ley Orgánica de tos Gobiernos Regionales. En el artículo 147 establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especí fi cas establecidas