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174 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Comité de Seguridad Ciudadana cumplió con las etapas indicadas tanto en el diseño como en la formulación. Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 768-2023-GR-PUNO/ORAJ el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica fi rmado por el Abog. Keith Carlos Enrique Mamani Ticona, concluye que:(…) El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región de Puno es un instrumento técnico, que tiene por fi nalidad la reducción de los índices delictivos de la región (…)”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades: Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con catorce votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, conforme dispone la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y los anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, en calidad de Presidente del Comité de Seguridad Ciudadana CORESEC - PUNO, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, debiendo informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional REMITIR, la presente Ordenanza Regional a la Dirección General de Seguridad Ciudadana -DGSC del Ministerio del Interior, así como a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Puno, para su reconocimiento conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de los dispuestos en el Art. 42º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el portal Institucional Electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 26 días del mes de diciembre del año 2023.ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 28 días del mes de diciembre del año 2023 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional NOTA: Los anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional serán publicados en el portal Institucional Electrónico del Gobierno Regional Puno 2283462-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 634-2024-MDB, denominada “Regularízate Barranco 2024” DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2024-MDB Barranco, 21 de mayo de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS:El Informe N° 0201-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0037-2024-GAT- MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0166-2024-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; los Memorándums Nº 0711 y 0721-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la aprobación de la ORDENANZA Nº 634-2024-MDB, publicada con fecha 03 de mayo de 2024, denominada “REGULARIZATE BARRANCO 2024” se aprobó la regularización y pago de las deudas generadas por fi scalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria;