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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, así, con Memorando Nº 1440-2023-GRH-GGR su recepción en fecha 06 de noviembre de 2023, la Gerencia General Regional, solicita la implementación del acuerdo Nº 02 del acta de directorio, respecto a la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS); Que, por su parte, mediante Informe Legal Nº 513-2024-GRH/GRAJ de fecha 30 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable que el Gobierno Regional de Huánuco, emita un Decreto Regional para aprobar el Reglamento, en su facultad para emitir normas y disposiciones acordes al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido, siendo el Reglamento un instrumento organizado que permite regular diversas aristas presentes en el desempeño de funciones, estableciendo procedimientos a seguir, parámetros a considerar, prohibiciones aplicables y sanciones; suprimiendo o reduciendo signi fi cativamente las incertidumbres que puedan generarse en el desenvolvimiento y desarrollo de las funciones y/o actividades, es necesario aprobarse el mencionado Reglamento; Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, en virtud del párrafo segundo del artículo 40 de la Ley Nº 27867, mediante sesión de directorio de Gerentes Regionales, Acta Nº 02-2023-GRH/D, de fecha 27 de octubre de 2023, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS), de acuerdo a la propuesta presentada por la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, remitido mediante O fi cio Nº 2440-2023-GR-DRDAR-HCO, Informe Nº 171-2023-GRH-GRDE de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Memorando Nº 1440-2023-GRH/GGR de la Gerencia General Regional; De conformidad con las facultades y funciones otorgadas mediante Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH-CR; DECRETA:Artículo Primero.- Objeto . Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS), que consta de 5 Títulos, 20 artículos 6 disposiciones complementarias fi nales y una disposición complementaria transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación . El presente es de aplicación en toda la jurisdicción que conforma la Región Huánuco. Artículo Tercero.- Vigencia de la norma . El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Encargar. A la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánuco y miembros que integran la mesa regional de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, como responsables para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Huánuco (MRCVFFS). Artículo Quinto.- Norma derogatoria . Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- Publicación . Publíquese el presente Decreto Regional y su Anexo A, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco.qob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2288802-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que aprueba la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2022-GRP-CRP QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO- CCRT PUNO. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 10 de noviembre del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional, en atención al DICTAMEN N° 02-2022-GRP-CR/COTIyT-NSH, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, conforme al mencionado artículo 191º de la Constitución, concordante con los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10º y el inciso “a” del artículo 15º de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192º de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9º de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, en el artículo 1° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los gobiernos locales y entidades públicas aseguran y proporcionan las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística debiendo considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones