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166 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / caso en los que se somete a votación dichas solicitudes, dado que estas tienen su propia regulación especial. 2.9. Dicho esto, debe precisarse que al someter a votación la solicitud de suspensión en contra de la señora regidora y haberse obtenido 8 votos a favor y 8 votos en contra de la misma, el alcalde no tenía voto dirimente para superar el empate suscitado y aprobar, por mayoría, la mencionada suspensión; por lo que al haber realizado una interpretación errónea de la aplicación del voto dirimente del señor alcalde, no se ha respetado el debido procedimiento ni se ha observado el criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.11.) y; en consecuencia, el Acuerdo de Concejo N° 013, del 26 de febrero de 2024, a través del cual se formalizó la suspensión de la señora regidora, adolece de vicio de nulidad. (ver SN 1.5.) en tanto que la sanción impuesta no es consecuencia de un acuerdo válidamente adoptado. 2.10. De lo expuesto, al haberse infringido el deber de abstención por parte de la señora regidora e inobservado el criterio de interpretación de la aplicación del voto dirimente del señor alcalde, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la realización de la sesión extraordinaria de concejo que debatió el pedido de suspensión, a fi n de que los actos del procedimiento sean renovados. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en contra de la señora regidora. 2.11. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión de la señora regidora, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.12. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.10. y 2.11. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.13. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 02, del 26 de febrero de 2024, en la cual el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, aprobó la suspensión de doña Daphne Nicole Pérez Reyes, regidora de la citada comuna, por el periodo de 30 días naturales, por la causa de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR a don Franco Vidal Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en contra de doña Daphne Nicole Pérez Reyes, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21, 99 y 112 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como las reglas del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión de doña Daphne Nicole Pérez Reyes, regidora de la citada entidad edil, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Véase en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2247162-1 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Criterio adoptado, entre otras, en las Resoluciones N° 0367-2022-JNE, del 31 de marzo de 2022; N° 3984-2022-JNE, del 14 de octubre de 2022, y N° 0013-2024-JNE, del 22 de enero de 2024. 2293318-1 Conceden licencia sin goce de haber a la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones y encargan su despacho al Coordinador Administrativo y Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del JNE RESOLUCIÓN N° 0151-2024-JNE Lima, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTA: la solicitud de licencia, sin goce de haber, presentada por la abogada María Alexandra Marallano Muro, por motivos estrictamente personales, por el periodo comprendido entre el 28 de mayo al 2 de junio de 2024; y CONSIDERANDO QUE:De conformidad con la normativa que regula el otorgamiento de licencias, este Supremo Tribunal Electoral estima procedente atender la solicitud de la