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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / de Lima (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la suspensión de doña Daphne Nicole Pérez Reyes, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario remitió la siguiente documentación relacionada al procedimiento de suspensión de la señora regidora: a) Citación dirigida a los señores regidores, para la Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo, del 26 de febrero de 2024. b) Cédulas de noti fi cación de los señores regidores -entre ellas, la que fue dirigida a la señora regidora-, por las cuales se les hizo entrega de la citación para la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada. c) Citación y cédula de noti fi cación, dirigidas a la solicitante de la suspensión, para la sesión extraordinaria de concejo del 26 de febrero de 2024. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 02, del 26 de febrero de 2024, en la que el concejo distrital discutió la suspensión de la señora regidora. e) Acuerdo de Concejo N° 013, de la misma fecha, que formalizó la decisión del concejo municipal. f) Notifi cación Administrativa del 26 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le notifi có el Acuerdo de Concejo N° 013. g) Constancia de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ate, del 2 de abril de 2024, a través de la cual se declaró consentido y fi rme el Acuerdo de Concejo N° 013. h) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/ 433.10). 1.2. Mediante el escrito del 12 de abril de 2024, la señora regidora interpuso recurso de nulidad en contra del Acuerdo de Concejo N° 013. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.2. El artículo 17 señala que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. 1.3. El artículo 25 precisa: Artículo 25.- Suspensión del cargo[…] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. […]En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar . En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar indica: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El numeral 3 del artículo 99, sobre las causas de abstención, menciona: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.7. Los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 precisan: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por la Ordenanza N° 607-MDA 1 (en adelante, RIC de la municipalidad) 1.8. El quinto párrafo del artículo 106 prevé: