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173 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / - Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. - Realizar el seguimiento y monitoreo en la implementación de los instrumentos de gestión a nivel regional. - Otras funciones a fi nes que se sometan a consideración. Artículo Quinto .- El Comité Consultivo Regional de Turismo Puno -CCRT Puno, a través de la mayoría de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los miembros, estableciendo el procedimiento correspondiente en su Reglamento Interno. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Puno, elaborar y someter la aprobación del Reglamento Interno ante el Comité Consultivo Regional de Turismo- CCRT Puno, en un plazo de (30) días computados desde la publicación de la presente Ordenanza Regional, así como dirigir la elección del consejo directivo que lo presidirá. Articulo Setimo.- ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 14 días del mes de noviembre del año 2022. FREDDY EFRAÍN RIVERA CUTIPA Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 15 días del mes de noviembre del año 2022 GERMÁN ALEJO APAZA Gobernador Regional 2275417-1 Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027 del Gobierno Regional de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2023-GRP-CRP QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO:En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 22 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentado materias de su competencia; Que, el artículo 21º inciso o, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192º de la constitución, concordantes respectivamente con los incisos ‘f’ y ‘g’ del artículo 9º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que se entiende por Seguridad Ciudadana, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, decreta en su artículo 1º aprobar el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo de obligatoria aplicación en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), para lo cual adoptan en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias para su ejecución y velan por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, Resolución ministerial Nº 0786-2023-IN, de fecha 26 de junio de 2023, se aprueba la Directiva Nº 006-2023-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, que conforme a las disposiciones especí fi cas en el numeral 7.6 .2 señala “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la citada directiva tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Ciudadana, elaborados bajo enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Día, el O fi cio Nº 093-2023/GR-PUNO/CORESEC-P, el cual es presentado por el Presidente del CORESEC, quien remite Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región de Puno, para su aprobación mediante Ordenanza Regional, en cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC; Asimismo, mediante informe Nº 027-2023/GR-PUNO/ CORESEC-ST, fi rmado por el Ing. John Nilton Ccama Lipa, de la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad, hace mención a que la Secretaría Técnica del