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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / VISTO; el Informe N.º 064-2024/COE-TPC, del 8 de abril de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad boliviana MARÍA ESTER PEÑA ROSALES; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana de nacionalidad boliviana MARÍA ESTER PEÑA ROSALES, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe N.º 064-2024/COE-TPC, del 8 de abril de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad boliviana MARÍA ESTER PEÑA ROSALES a fi n de ser trasladada del Establecimiento Penitenciario de Juliaca a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del Código Procesal Penal peruano y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 27 de julio de 1996 y se encuentra vigente desde el 17 de noviembre de 1997; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal peruano, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana boliviana MARÍA ESTER PEÑA ROSALES, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 2293457-26 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la “Directiva que establece las pautas para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000095-2024-CONADIS-PRE Lima, 28 de mayo del 2024 VISTOS:La Nota N° D000342-2024-CONADIS-GG de la Gerencia General; el Informe N° D000001-2024-CONADIS-SDISED-LVF y el Informe N° D000019-2024-CONADIS-SDISED, emitidos por la Subdirección de Investigación, Seguimiento y Evaluación en Discapacidad; el Memorando N° D000282-2024-CONADIS-DPI emitido por la Dirección de Políticas e Investigaciones; el Memorando N° D000797-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000021-2024-CONADIS-OPPM-LKAQ, emitidos por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota N° D000266-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000265-2024-CONADIS-OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y rati fi cada por Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, establece que los Estados Parte que la conforman se comprometen a “Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”; y el numeral 2 del artículo 22 de la citada norma dispone que los Estados Parte “protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”; Que, el literal h) del artículo 64 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tiene por función promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal; Que, la Dirección de Políticas e Investigaciones, mediante el Memorando N° D000282-2024-CONADIS- DPI, remite el Informe N° D000019-2024-CONADIS- SDISED, que complementa el Informe N° D000001-2024-CONADIS-SDISED-LVF, ambos elaborados por la Subdirección de Investigación, Seguimiento y Evaluación