Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2024, de fecha el 23 de mayo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundados el primer y segundo extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Amazonas Energía Solar S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el tercer extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Amazonas Energía Solar S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 336-2024-GRT y N° 337-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 051-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a los que se re fi ere el artículo 3, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2292971-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Genrent del Perú S.A.C. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD que aprobó los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 – abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 076-2024-OS/CD Lima, 24 de mayo de 2024CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, en fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 051-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 051”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024– abril 2025;Que, con fecha 3 de mayo de 2024, la empresa Genrent del Perú S.A.C. (en adelante “Genrent”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 051; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Genrent interpone el recurso de reconsideración, solicitando lo siguiente: 1) Se modi fi que el Costo Variable No Combustible (“CVNC”) de la CT Iquitos Nueva de Genrent conforme el numeral 5.6 del Procedimiento Técnico del COES N° 34 “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctricas” (PR-34), utilizando el CVNC de la CT RF Pucallpa; 2) Se fi je el valor de 26,20 USD/MWh como CVNC, en lugar de 16,63 USD/MWh. 2.1 MODIFICAR EL CVNC DE LA CTIN CONFORME EL NUMERAL 5.6 DEL PR-34 2.1.1 Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente re fi ere que, mediante laudo arbitral de fecha 9 de noviembre de 2023 se declaró fundada su pretensión, determinando que el Estado peruano incumplió, y sigue incumpliendo, el Contrato de Concesión y por ello, tiene que operar durante todo el año para suministrar energía a Iquitos. Luego de citar diversos numerales del Laudo Arbitral, señala que este tipo de operación continua tiene consecuencias en el mantenimiento que debe realizar en los equipos de la CTIN, lo cual forma parte del CVNC. Concluye que, esta es la primera oportunidad en que se determina el CVNC con posterioridad al Laudo Arbitral, cuya exigibilidad legal es plena y no se encuentra suspendida; Que, Genrent indica que, conforme a su Contrato de Concesión con el Estado Peruano, se acordó que la determinación del CVNC en el cálculo del costo de energía se realizará conforme el Procedimiento Técnico N° 31 (“PR-31”), en donde se detalla que la fórmula para calcular el CVNC de una unidad de generación, se requiere la previa determinación del Costo Variable de Mantenimiento (“CVM”). Por lo tanto, se hace necesario seguir el procedimiento desarrollado en la sección 5.6 del PR-34; Que, si la autoridad responsable de aplicar el PR-34 no aprueba el valor propuesto del CVM por el generador, la normativa indica una consecuencia especí fi ca que consiste en asignar el CVM más alto obtenido de la información mencionada en el numeral 4.1.4 del PR-34.; Que, re fi ere que, la disposición contractual establece que “ el texto vigente en todo aquello que le resulte aplicable, en tanto no se oponga a lo establecido en este anexo ” no debe interpretarse como una regla general que permita relativizar, a discreción de quien determine el CVNC, la aplicación de todos los aspectos regulados por el Anexo 6. Esto se debe a que algunos aspectos, como el cálculo del CVNC, se han acordado de manera clara, inequívoca y especí fi ca; Que, Genrent menciona que, Osinergmin tiene una obligación de velar por el cumplimiento de los contratos según el artículo 19 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y que, mediante la Norma aprobada con Resolución N° 001-2018-OS/CD se ordenó la aplicación supletoria de los procedimientos técnicos del COES, como el PR-34; Que, asimismo, la recurrente señala que se ha omitido aplicar las disposiciones normativas conforme a sus términos expresos y someterse al ordenamiento jurídico, en contravención a los principios de seguridad jurídica y predictibilidad. Que, Genrent indica que, si estuviera en condición de reserva fría sería el COES la entidad que realizaría la determinación del CVNC con la aplicación completa del PR-34 (el cual le permite recuperar sus costos) y que, de ser así, no existiría esta discusión arti fi cial planteada en la resolución impugnada.