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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 332-2024-GRT y N° 333-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2024, de fecha el 23 de mayo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado los dos extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Engie Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 332-2024-GRT y N° 333-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a los que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2292965-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Amazonas Energía Solar S.A.C. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD que aprobó los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 – abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 075-2024-OS/CD Lima, 24 de mayo de 2024CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, el 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 051-2024- OS/CD (en adelante “Resolución 051”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024– abril 2025; Que, con fecha 6 de mayo de 2024, la empresa Amazonas Energía Solar S.A.C. (en adelante “Amazonas Solar”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 051; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Amazonas Solar solicita la modi fi cación de la Resolución 051, de acuerdo con los siguientes extremos: i. Considerar en el cálculo ponderado del precio del Sistema Típico S (Mixto FV – T) a los precios del Sistema Típico S (FV) y un nuevo Sistema Típico S (T); ii. En caso no se acepte el primer extremo del petitorio, solicita incluir en el cálculo ponderado del precio del Sistema Típico S (Mixto FV–T), a los precios del Sistema S (FV) y Sistema L (T); iii. En caso no se acepten los dos extremos anteriores, solicita incluir los costos de transporte hasta la localidad de San Lorenzo en el modelo de cálculo del Sistema Típico I. 2.1 MODIFICAR EL SISTEMA TÍPICO S (MIXTO FV – T). 2.1.1 Argumentos de la recurrente Que, según Amazonas Solar, el Sistema Típico S (FV) se estableció durante la Fijación de Tarifas en Barras del periodo mayo 2023 – abril 2024 y que el Sistema Eléctrico San Lorenzo (“SER San Lorenzo”) cuenta con dos fuentes de generación de energía: una central térmica (CT) y una central solar fotovoltaica (FV) con almacenamiento (BESS), y que la creación del modelo matemático del Sistema Típico S (FV) se debe a la entrada en operación de la central fotovoltaica en octubre de 2022; Que, la recurrente menciona que en el proceso de Fijación de Tarifas en Barras del periodo mayo 2023 – abril 2024, y dado que coexistían ambas tecnologías de generación térmica y fotovoltaica, se aplicó el criterio de cálculo en base a una ponderación de los precios del nuevo Sistema Típico S (FV) y el precio del Sistema Típico L (Térmico). Agrega que desde que el SER San Lorenzo es administrado por la empresa Electro Oriente S.A. (2020), dicho sistema fue incluido en la Fijación de Tarifas en Barras clasi fi cado como un Sistema Típico L (Térmico); Que, re fi ere que conforme se puede visualizar en los informes técnicos que sustentan las Resoluciones N° 057-2022-OS/CD, N° 056-2023-OS/CD y N° 051-2024-OS/CD, en la Fijación de Tarifas en Barras del periodo mayo 2023 – abril 2024, se creó el Sistema Típico S (FV); Que, Amazonas Solar indica que los Sistemas Aislados se tipi fi can según características similares, conforme el ítem 6.2 del Informe N° 210-2024-GRT, siendo que el SER San Lorenzo es el único cali fi cado como un Sistema Típico S; Que, la impugnante alega que la diferencia es el precio de transporte de combustible, por lo que para el presente caso considera que debe utilizarse el valor de 3,35 S/ /Galón obtenido del “Anexo 1 - Precio de la Oferta contrato 244-2023” presentado por Electro Oriente S.A., en la etapa de las Opiniones y Sugerencias de la Pre Publicación; Que, Amazonas Solar concluye que el Sistema Típico S, que presenta características únicas y distintas en comparación con otros sistemas aislados de Electro Oriente, debe tener un tratamiento individualizado y, consecuentemente, debe recalcularse el costo de transporte de combustible para la CT San Lorenzo. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, a partir de la operación de la central fotovoltaica en octubre de 2022, en la Fijación de Tarifas en Barras del periodo mayo 2023 – abril 2024 se estableció la categoría