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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fl uvial y turístico acuático en la Amazonia peruana”, creado por Resolución Ministerial N° 022-2024-MTC/01.02, por el plazo de noventa (90) días calendario. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2293454-1 Aprueban los “Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2024-MTC/01.02 Lima, 29 de mayo de 2024VISTOS: El Memorando N° 980-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorando N° 0806-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre y ejerce competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como las normas necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional; así como, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, así como de circulación y tránsito terrestre; Que, el numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 29370, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; disponiéndose en su artículo 16 que el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en dicha norma; Que, los subnumerales 25.1.1 y 25.1.3 del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento disponen que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito, entre otros, provincial es de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; la cual puede ser ampliada como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Provincial; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 3.66 del artículo 3 del Reglamento, el servicio de transporte de ámbito provincial se encuentra de fi nido como aquel que se realiza para trasladar personas exclusivamente al interior de una provincia; añadiendo que se considera también transporte provincial a aquel que se realiza al interior de una región cuando ésta tiene una sola provincia; Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece, entre otros, que, en el ámbito regional y provincial, el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, es determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que es expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, que modi fi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y dicta otras disposiciones, establece que toda referencia al año de fabricación, contenida en el Reglamento y otros reglamentos nacionales, es entendida como al año modelo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y la de fi nición establecida en el numeral 69 del “ANEXO II: de fi niciones” del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 374- 2023-MTC/01, aprueba el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”; Que, a través del Memorando N° 0806-2024-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal brinda su conformidad y remite el Informe N° 489-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el cual informa que, con O fi cios Nros. D-000054-2024-ATU/ DO, D-000452-2024-ATU/GG, D-000549-2024-ATU/GG y D-000626-2024-ATU/GG, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ATU), solicita aprobar los “Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio público de transporte regular de personas para Lima y Callao”, considerando la tipología vehicular o carrocería y categoría vehicular; de conformidad a la información consignada en los registros administrativos de transporte, en el marco de lo dispuesto en la citada Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, según lo indicado en el precitado informe y de acuerdo a lo señalado por la ATU, en mérito a la Resolución de Gerencia N° 227-10-MML-GTU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los vehículos destinados al servicio público de transporte regular de personas para Lima Metropolitana se encuentran clasi fi cados según su tipología vehicular o carrocería; siendo estos: (i) camioneta rural (de 12 a 16 pasajeros), (ii) microbús (de 25 a 32 pasajeros) y (iii) ómnibus (de 33 a 54 pasajeros). De otro lado, se señala que, para el caso de los vehículos que prestan dicho servicio en el Callao, si bien la Ordenanza Municipal N° 000040-2009-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao no recoge la mencionada clasi fi cación, los vehículos son identi fi cados en atención a su categoría vehicular según las fi chas técnicas y Tarjetas Únicas de Circulación - TUC emitidas; Que, en ese sentido, el Informe N° 489-2024- MTC/18.01 considera viable la solicitud formulada por la ATU, a efectos de garantizar la continuidad del servicio de transporte público terrestre de personas, en respuesta al desabastecimiento del parque automotor; sumado a un posible incremento de la informalidad que supone una desventaja competitiva para los servicios formales ante una sobreoferta de servicios de transporte prestado en vehículos que no cumplen con las condiciones técnicas y operacionales mínimas exigibles; Que, en consecuencia, es necesario aprobar los nuevos “Cronogramas del Régimen Extraordinario de