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51 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / “Típico S”, el cual corresponde al sistema aislado con generación fotovoltaica y BESS del SER San Lorenzo, perteneciente a Electro Oriente; Que, con relación al criterio de la tipi fi cación de los sistemas aislados, Amazonas Solar sostiene que, para ellos, no hay similitud con ningún otro sistema aislados. Sin embargo, no detalla los aspectos, características o componentes, sobre la diferencia de los costos, basando únicamente su argumentación en la diferencia en el precio de transporte de combustible; Que, respecto a un tratamiento individualizado, debe tenerse en cuenta la diversidad de los sistemas aislados y su elevado número, correspondiendo efectuar la regulación con un enfoque sistemático, donde inicialmente se cuente con dos grandes categorías: sistemas mayores (>3 000 kW) y sistemas menores (<3 000 kW) y luego se efectúe una tipi fi cación en función a la fuente primaria de generación; y, entre otros criterios, se obtenga la subdivisión de los sistemas menores, predominantemente en térmicos e hidroeléctricos, diferenciándose los primeros por su ubicación o por encontrarse en zona de frontera; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 INCLUIR LOS PRECIOS DEL SISTEMA TÍPICO S (FV) Y SISTEMA L (T) EN EL PRECIO DEL SISTEMA TÍPICO S (MIXTO FV-T) 2.2.1 Argumentos de la recurrente Que, según Amazonas Solar, se deben considerar los precios del Sistema S (FV) y Sistema L (T) en el cálculo del precio del Sistema Típico S (Mixto FV – T), tal como se venía aplicando desde el proceso regulatorio del año 2020, en el cual se incluyó por primera vez al Sistema Aislado San Lorenzo en la regulación tarifaria. Agrega que Osinergmin creó el Sistema Típico L a solicitud de Electro Oriente S.A. para incluir los sistemas eléctricos de zona de frontera y tener en cuenta los altos costos de transporte de combustible por el difícil acceso a dichos centros poblados; Que, sostiene que en la Fijación de Tarifas en Barras del periodo mayo 2020 – abril 2021, Electro Oriente S.A. solicitó incluir al SER San Lorenzo en el cálculo del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados (MCSA), debido a que el Ministerio de Energía y Minas le trans fi rió la administración, siendo clasi fi cado como Sistema Aislado Típico L; Que, agrega que para transportar combustible desde Iquitos hasta San Lorenzo, se debe recorrer una distancia fl uvial de 619 km, comparable a la ruta entre Iquitos y Orellana, un Sistema Aislado clasi fi cado como Típico L. Señala además que en base a los precios de transporte que Electro Oriente S.A. paga a su proveedor de combustible, el costo de transporte a San Lorenzo (3,35 S/ /Galón) es el segundo más alto entre todos los Sistemas Aislados, solo superado por el costo de transporte a El Estrecho (4,35 S/ /Galón), el cual está clasi fi cado como Sistema Típico L; Que, solicita que se considere, en el cálculo ponderado del precio del Sistema Típico S (Mixto FV – T), a los precios del Sistema S (FV) y Sistema L (T), debido a que el criterio aplicado desde la Fijación de Tarifas en Barras del periodo mayo 2020 – abril 2021 el cual se ha mantenido hasta el periodo mayo 2023 – abril 2024. 2.2.2 Análisis de OsinergminQue, dado que la primera pretensión deviene en infundada, corresponde analizar la siguiente pretensión alternativa a la primera; Que, sobre el particular, el Sistema Típico L corresponde a los sistemas aislados de frontera con predominio de generación térmica diésel, pertenecientes a Electro Oriente S.A.; Que, Amazonas Solar, sobre las supuestas diferencias encontradas entre los Sistemas Típico I y L, se centra únicamente en el precio de transporte de combustible, realizando comparaciones con otros sistemas, como El Estrecho u Orellana, argumentando que son similares al SER San Lorenzo debido a las distancias del recorrido para el transporte de combustible. Sin embargo, a fi n de no desvirtuar la creación del Sistema Aislado Típico L, el cual solo debe incluir a los sistemas aislados ubicados en las zonas de frontera, ya sea de Colombia o Brasil, se considera a San Lorenzo como Típico I. Es menester señalar que desde la ubicación en que se encuentra la CT San Lorenzo, existe la posibilidad de transportar combustible desde otras plantas de suministro de Petroperú, como Yurimaguas, El Milagro y Tarapoto, las cuales están ubicadas a 220 km, 400 km y 450 km, respectivamente, al ser ciudades más cercanas en comparación a Iquitos; Que, asimismo, conforme los criterios de e fi ciencia a que se re fi ere el artículo 8 y 42 de la LCE, las tarifas mantienen costos e fi cientes a fi n de dar una señal de incentivo y mejora en los procesos de los administrados; en ese sentido, respecto a los costos de operación de combustible estos deben recoger principios de e fi ciencia desde el punto de vista técnico y económico; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 INCLUIR EN LOS COSTOS DE TRANSPORTE HASTA LA LOCALIDAD DE SAN LORENZO EN EL MODELO DE CÁLCULO DEL SISTEMA TÍPICO I 2.3.1 Argumentos de la recurrenteQue, según Amazonas Solar, en la Fijación de Tarifas en Barras del periodo mayo 2024 – abril 2025, Osinergmin ha modi fi cado sin justi fi cación técnica la cali fi cación del Sistema Aislado Térmico San Lorenzo de un Sistema Típico L (T), el cual estuvo cali fi cado en los años de 2020 a 2023, como Sistema Típico I; Que, en ese sentido, solicita incluir el costo del transporte de combustible a San Lorenzo, en el cálculo del precio ponderado de transporte de combustible, dado que el modelo actual solamente considera los costos de transporte a los Sistemas Aislados Caballococha, Contamana, Nauta, Requena y Tamshiyacu; Que, re fi ere que se debe considerar, en el modelo de cálculo del Sistema Típico I, la determinación del precio ponderado de transporte de combustible incluyendo los costos de transporte de combustible a la localidad de San Lorenzo, que el modelo actual no ha incluido. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, dado que las pretensiones anteriores devienen en infundadas, corresponde analizar la siguiente pretensión alternativa a las precedentes; Que, el precio de combustible del Sistema Típico I utilizado en la en la Fijación de Tarifas en Barras mayo 2024 – abril 2025, resulta de un promedio ponderado de los precios de transporte de combustible de los sistemas Caballococha, Contamana, Nauta, Requena y Tamshiyacu; Que, dentro de los precios unitarios utilizados de dichos sistemas y conforme al Anexo N° 6 del Concurso Público N° 007-2023-EO-L-1, éstos constituyen precios de referencia que corresponden a la planta de ventas de Iquitos. Sin embargo, en base a dicho documento, se puede observar el precio unitario con destino a San Lorenzo (3,35 S/ /galón) para un total de 640 000 galones, por lo que corresponde tomar esta información; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, dado que se modi fi ca el precio de transporte. Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 336-2024-GRT y N° 337-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores