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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 000857-2024-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por el cual remite el Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial que contiene la solicitud de renuncia presentada por la señora Fernanda Eliza Bazán Sánchez de Chicoma, Jueza Superior titular de la citada Corte Superior, con fi rma legalizada por Notario Público de Cajamarca. CONSIDERANDO:Primero. Que la señora Fernanda Eliza Bazán Sánchez de Chicoma renuncia al cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a partir del 16 de noviembre de 2024, por motivos personales. Segundo. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 180-2003-CNM, de fecha 11 de abril de 2003, nombró a la recurrente como Jueza Superior titular de la Sala Penal de Cajamarca; y rati fi cada por Resolución N° 144-2012-PCNM, del 15 de marzo de 2012. Tercero. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación, y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado.En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Fernanda Eliza Bazán Sánchez de Chicoma, a partir del 16 de noviembre del año en curso, al cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia de la señora Fernanda Eliza Bazán Sánchez de Chicoma en ningún modo signi fi ca exonerarla de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2339725-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Nombran Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Nº 046-2024-CE Lima, 28 de octubre de 2024VISTOS: El cuadro de méritos con los resultados fi nales obtenidos por los postulantes durante el concurso público para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y el Acta Nº 18, de fecha 28 de octubre de 2024, que contiene el acuerdo de los miembros de la Comisión Especial; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de febrero de 2019 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 70° establece que la Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; Que, de acuerdo con el artículo 72° de la mencionada Ley Orgánica, son competencias de la Comisión Especial convocar y dirigir el concurso público de méritos, proclamar los resultados, tomar juramento a los miembros elegidos de la Junta Nacional de Justicia y convocar por estricto orden de mérito a los miembros suplentes, luego de haber veri fi cado que los postulantes no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la ley; Que, mediante Resolución Nº 002-2024-CE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de julio de 2024, se aprobaron las “Bases del Concurso Público de Méritos para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia”, estableciendo, en el Anexo I, el cronograma del concurso; Que, conforme a lo establecido en el numeral 76.2 del artículo 76° de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y las bases del concurso, para nombrar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia se requiere el voto de cinco de sus integrantes, que el postulante haya aprobado todas las etapas del concurso público de méritos y que se ubique dentro del cuadro de méritos fi nal alcanzando una vacante para ser miembro titular o suplente de la Junta Nacional de Justicia; Que, según el desarrollo del presente concurso, y luego de fi nalizada la etapa de convocatoria e inscripción de postulantes, mediante Comunicado Nº 002-2024-CE, publicado en la página web de la Comisión Especial el 15 de agosto de 2024, se dio a conocer la lista de postulantes inscritos para la evaluación de conocimientos; Que, mediante Comunicado Nº 005-2024-CE, se dieron a conocer los puntajes obtenidos en la evaluación de conocimientos realizado el 25 de agosto de 2024, en las instalaciones de la Universidad ESAN, en el que el postulante Gino Augusto Tomás Ríos Patio obtuvo el puntaje de 21.71 puntos; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2. de las bases del concurso, y según el puntaje obtenido en la evaluación de conocimientos, los postulantes que obtuvieron el puntaje mínimo de veinte (20) puntos pasaron a la etapa de evaluación curricular; Que, con fecha 16 de setiembre de 2024, se publicó el cuadro fi nal de la evaluación curricular asignándose el puntaje de 28.10 puntos; Que, luego de la etapa de pruebas de con fi anza, las cuales, según el artículo 92° de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, comprenden las pruebas: patrimonial, socioeconómica, psicológica y psicométrica, con fecha 11 de octubre de 2024, se dio a