Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / SALDARRIAGA y TONY CRUZ VILCARROMERO, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 4 al 6 de noviembre de 2024, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SKY BUS S.A.C., a través de las constancias de pago de tasas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, las cuales incluyen las asignaciones por concepto de viáticos.Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 4 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0391-2024-MTC/12.04 Y Nº 0466-2024-MTC/12 Y EL MEMO RANDO Nº 1115-2024-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºsINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLECONSTANCIAS DE PAGO DE TASAS - SECUENCIAS DE PAGO Nºs 2171-2024- MTC/12.044-Nov 6-NovUS$ 1,320.00SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SKY BUS S.A.C.MIGUEL ENCARNACIÓN GONZÁLES SALDARRIAGAMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAInspección técnica por renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave DC8-73F, con matrícula OB2231-P.041618-0, 041619-0 y 071406-0 2172-2024- MTC/12.044-Nov 6-NovUS$ 1,320.00SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SKY BUS S.A.C.TONY CRUZ VILCARROMEROMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAInspección técnica por renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave DC8-73F, con matrícula OB2231-P.041618-0, 041619-0 y 071406-0 2340351-2 Aprueban la “Guía para la implementación de Entornos Escolares Seguros” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2024-MTC/18 Lima, 18 de octubre de 2024VISTO: El Informe N° 0198-2024-MTC/18.04 de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe N° 1072-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que el Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, las siguientes: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, ii) coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), en el marco de sus competencias compartidas, cumple con la función de planear, regular, gestionar, ejecutar y evaluar la circulación y seguridad vial; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante La Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, establece que el MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias, la competencia normativa, que comprende dictar los Reglamentos Nacionales; entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Tránsito, según lo establece el literal a) del artículo 23 del mismo cuerpo normativo; Que, a través del Decreto Supremo N° 033-2001- MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, que contiene las normas para el uso de las vías públicas para conductores de todo tipo de vehículos y para peatones; las disposiciones sobre licencias de conducir y las que establecen las infracciones y sanciones y el correspondiente Registro Nacional de Sanciones; así como las demás disposiciones que sean necesarias; Que, a través de los artículos 2, 162 y 163 del referido Reglamento, se establecen la de fi nición de “zona escolar” y los límites máximos de velocidades de los vehículos durante su circulación en zonas urbanas, así como en carreteras que cruzan centros poblados y otros, los mismos que han sido modi fi cados a través de la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones; Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo Nº 009- 2023-MTC se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 – 2030, con el propósito de atender el problema público referente a la pérdida de vidas y capacidades humanas como consecuencia de los siniestros de tránsito, cuyos artículos 3 y 5 establecen que la conducción, así como el seguimiento y evaluación de la misma se encuentra a cargo del MTC a través de la