Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (139) 0137176: “Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales”; y, Código POI: AOI00004500228: “Gestión de Asuntos en Materia de Seguridad y Defensa”; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD César Max Larraín Tafur 700.31 370.00 5 + 1 2,220.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2340160-1 SALUD Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de Plan Nacional Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer, en el marco de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 765-2024/ MINSA Lima, 1 de noviembre del 2024 Vistos, el Expediente N° DGIESP-DPCAN20240000797, que contiene el Informe N° D000459-2024-DGIESP-DPCAN-MINSA, el Memorándum N° D004729-2024- DGIESP-MINSA y el Memorándum N° D005137-2024- DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° D000373- 2024-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D003776-2024-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000988-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D001184-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, indica que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control del cáncer, entre otras; Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, plantea como objetivos prioritarios: OP1 “Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población”, OP2 “Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población” y OP3 “Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud”; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, de fi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. De acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° D000459-2024-DGIESP-DPCAN-MINSA, el cáncer constituye un problema de salud pública a nivel mundial, en la región de las Américas y en nuestro país, por su alta mortalidad, por la discapacidad que produce y por el impacto negativo en el desarrollo del capital humano; de igual forma, en el citado documento se hace referencia a la reducción de las expectativas de vida y bienestar de la población por el incremento de casos de cáncer detectados con un aumento de su morbilidad y mortalidad en el Perú, afectando la dinámica familiar y disminuyendo la población económicamente activa, así como, al incremento catastró fi co del gasto de bolsillo para la familia