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22 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / corregir posibles inconsistencias en la validación de las transmisiones vinculadas al citado proceso; Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas expedir resoluciones de su competencia, incluyendo aquellas mediante las cuales se de fi nan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras; Que, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones tipi fi cadas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identi fi cadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N15, N18, N19, P09, P10, P81 y P82, correspondientes al proceso de mani fi esto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte al nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay de la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Chancay; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad; Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fi n de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2340344-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Jefe de Unidad de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 240-2024- SUNAFIL Lima, 31 de octubre del 2024 VISTOS:El Memorándum N° 433-2024-SUNAFIL/GG, de fecha 21 de octubre de 2024, de Gerencia General, el Proveído N° 4551-2024-SUNAFIL/SP, de fecha 29 de octubre de 2024, de Superintendencia; el Informe N° 476-2024-SUNAFIL/ GG/ORH, de fecha 30 de octubre de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 637-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 30 de octubre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL, N° 304-2023-SUANFIL y actualizado por Resolución Jefatural N° 114-2024- SUNAFIL/GG/ORH, N° 552-2024-SUNAFIL/GG/ORH, el puesto de Jefe de Unidad de la Unidad de Asuntos Financieros de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de Unidad de la Unidad de Asuntos Financieros de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de Unidad de la Unidad de Asuntos Financieros de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento