TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / 00000551-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000609-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que se considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establezca el cronograma de implementación de las funcionalidades para el uso de la VUCE, en el marco del Decreto Supremo N° 014-2024- PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001208-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cronograma de implementación de las funcionalidades para el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en el marco del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 1.1 Las funcionalidades de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), referidas a los literales a), b), c), d) y e) del numeral 4.1 del artículo 4 y de los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada se implementan conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1.2 A partir del 18 de noviembre de 2024, se encuentran operativas las funcionalidades de la VUCE, referidas al componente portuario, en lo que respecta a las competencias y funciones del Ministerio de la Producción, en su calidad de autoridad pesquera, y a partir de esa fecha quedan vigentes de forma íntegra las exigencias y obligaciones del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE. Artículo 2.- Cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 4 y artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada Una vez implementado lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Estado peruano y soliciten arribo a puerto peruano a través de la VUCE, cumplen las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Dichas condiciones comprenden la obligación de instalar el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) o, en su defecto, la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo. Artículo 3.- Homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones pesqueras de bandera extrajera que cuenten con Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS) 3.1. La homologación de la señal de posicionamiento satelital permite al Estado de pabellón de las embarcaciones pesqueras extranjeras compartir de manera directa con el Ministerio de la Producción la ubicación de su fl ota pesquera en caso requieran alguna de las operaciones, actividades o servicios indicados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La citada homologación se ejecuta a través de la integración del Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción con el Centro de Monitoreo Pesquero de dicho Estado de pabellón solicitante. 3.2. El Estado de pabellón de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, solicita al Ministerio de la Producción la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), cumpliendo los estándares técnicos y de seguridad establecidos en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, el cual, remite el posicionamiento satelital (track) de los últimos seis (6) meses anteriores a su solicitud de ingreso, y durante su permanencia en el dominio marítimo del Estado peruano. 3.3. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información del mismo Ministerio aprueba con Resolución Directoral los lineamientos para la evaluación de las solicitudes de homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones que cuenten con sistema de seguimiento satelital de país extranjero. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES