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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / manera única y excepcional, el concurso interno para el cambio de categoría de subo fi ciales de armas y de servicios con profesión de abogado a la categoría de ofi ciales de servicios de la PNP, para su asimilación como capitán. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan a los subo fi ciales de armas y de servicios de la PNP, en situación de actividad y que tengan la profesión de abogado. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4.- Requisitos para el cambio de categoría Los subo fi ciales de armas y de servicios en situación de actividad, que participan en el concurso público interno para el cambio de categoría, deben cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser peruano de nacimiento. b) Contar con título profesional de abogado registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. c) Tener una edad no mayor de 40 años al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. d) Haber cumplido un tiempo de servicios mínimo de diez (10) años ininterrumpidos, reales y efectivos; lo que se acredita con el informe del tiempo de servicios emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP. e) Estar colegiado como abogado ante el Colegio de Abogados respectivo y habilitado para el ejercicio de la profesión. f) No tener la condición de investigado en un procedimiento administrativo disciplinario por infracción grave o muy grave, al momento del proceso de cambio de categoría; acreditado con la constancia emitida por la Inspectoría General de la PNP. g) No registrar sanciones disciplinarias por la comisión de infracciones graves o muy graves, acreditado con la constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP. h) No registrar antecedentes policiales, penales y/o judiciales, en el Fuero Militar Policial y Fuero Común. Artículo 5.- Etapas del proceso 5.1 El proceso por concurso público interno para el cambio de categoría de subo fi ciales con profesión de abogado a la categoría de o fi ciales de la PNP se rige bajo los principios de imparcialidad e idoneidad, seleccionando entre los postulantes que, por sus conocimientos, personalidad, vocación, aptitud física y valores, demuestren tener competencias para lograr el cambio de categoría como o fi ciales de servicios, está a cargo de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. 5.2 Las etapas del proceso de cambio de categoría son preclusivas y de carácter eliminatorio, siendo las siguientes: a) Evaluación de talla y peso, según lo indicado en la directiva institucional. b) Aptitud médica, para veri fi car el estado de salud física y mental del postulante, según lo indicado en la Directiva institucional. c) Inscripción, luego del examen de aptitud médica y haber obtenido el resultado de “APTO”, el postulante procede a inscribirse. d) Aptitud física que comprende la prueba de 25 metros en la disciplina natación y la prueba de 1000 (mil) metros planos, las cuales son de carácter eliminatorio. El rango de notas de las pruebas de esfuerzo físico es de cero (00) a veinte (20), conforme a la Directiva institucional. e) Aptitud Académica y Conocimientos, conforme a la Directiva institucional. f) Entrevista Personal, conforme a la Directiva institucional.Artículo 6.- Periodo de asimilación El período de la condición de asimilado para pasar a la categoría de o fi cial de servicios en la especialidad de abogado es de dos (2) años, al término del cual, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes respectivos, se les otorga la efectividad en el grado de capitán de servicios. De no aprobarse los exámenes respectivos, se cancela la asimilación. Articulo 7.- Régimen previsional El personal de subo fi ciales de armas y servicios que se asimila como o fi cial de servicio pasa a la situación de retiro a su solicitud y es dado de alta en su nueva condición mediante resolución de la Comandancia General de la PNP, manteniendo el régimen previsional con el que causó su alta como Subo fi cial. Artículo 8.- Acumulación del periodo del cambio de categoría como tiempo de servicios Obtenida la efectividad, el período de la condición de asimilado se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Artículo 9.- Régimen disciplinario y militar policial Durante el periodo de condición de asimilado, los ofi ciales se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al Código Penal Militar Policial. Articulo 10.- Curso de adaptación institucional Se desarrolla durante el primer mes del período de cambio de categoría con carácter obligatorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- FINANCIAMIENTO El cumplimiento del presente Reglamento se realiza con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Tercera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS La Policía Nacional del Perú aprueba, en el marco de sus competencias, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente Reglamento. Cualquier otra información o requisito pertinente se establecen en la directiva institucional de la PNP. 2340349-1 Aprueban vacantes para Ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2025 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2024-IN Lima, 2 de noviembre de 2024VISTOS, el Informe N° 224-2024-DIRREHUM PNP/ SEC-UNIPLEDU.ADO del 29 de octubre de 2024, formulado por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, proponiendo vacantes para el Proceso de Ascenso por concurso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2024 –Promoción 2025; CONSIDERANDO:Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se con fi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los