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15 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / del paciente oncológico y la disminución de la sobrevida al cáncer, porque no sólo constituye una amenaza en la salud de la población, sino que tiene un gran impacto en la economía del país; Que, en este contexto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer, en el marco de sus competencias, propone la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la propuesta de Plan Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer; y, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, indica que se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar la propuesta de Plan Nacional Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer, en el marco de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. c) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. d) Un/a representante del Consejo Nacional de Salud del Ministerio de Salud. e) Un/a representante del Ministerio de Educación.f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. h) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.i) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. j) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. k) Un/a representante del Ministerio del Interior.l) Un/a representante del Ministerio de Defensa.m) Un/a representante del Ministerio de Cultura.n) Un/a representante del Seguro Social de Salud.o) Un/a representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. p) Un/a representante del Seguro Integral de Salud.q) Un/a representante del Instituto Nacional de Salud.2.2 Los miembros titulares del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno. 2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Acreditación de representantes Los representantes titulares y alternos son acreditados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el cronograma de actividades. b) Identi fi car las actividades por sector, metas físicas y unidades de medida que se considerarán para la propuesta de Plan Nacional Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer. c) Elaborar la propuesta de Plan Nacional Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer. d) Presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud el informe fi nal, en el cual se deberá adjuntar la propuesta de Plan Nacional Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer, así como su estrategia de monitoreo, supervisión y evaluación. e) Otras que se considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Participación de otras entidades, instituciones y sociedad civil El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de otras entidades del Estado, de instituciones del sector privado y de la sociedad civil, así como de especialistas o expertos en la materia, cuya participación es meramente consultiva. Artículo 8.- Periodo de Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de noventa (90) días calendario, contados a partir de su instalación, plazo que podrá ser ampliado considerando el avance de las actividades y los requerimientos para el cumplimiento de su objeto. El Grupo de Trabajo presenta al titular del Ministerio de Salud el informe fi nal correspondiente. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2340348-1