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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / PRODUCE Establecen cronograma de implementación de las funcionalidades para el uso de la VUCE, en el marco del D.S. N° 014-2024- PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00438-2024- PRODUCE Lima, 1 de noviembre de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 00001087-2024- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe N° 00000033-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 0000551-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000609-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001208-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 8 de la Ley General de Pesca señala que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera es supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y está sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no contravienen los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, el artículo 66 de la Ley General de Pesca prevé que los armadores pesqueros y las empresas pesqueras industriales y artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, informan al Ministerio de la Producción acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera; Que, los artículos 68 y 71 numeral 71.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas están obligados a contar en sus embarcaciones con el sistema de seguimiento satelital, y que el transbordo de recursos hidrobiológicos de embarcaciones de bandera extranjera sólo se realiza en bahía o puerto, previa autorización del Ministerio de la Producción o de la Autoridad Marítima o de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), según corresponda, salvo que por Resolución Ministerial se exceptúe de dicha obligación a los armadores de pesquerías altamente migratorias; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860 - Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, VUCE), que tiene como objetivo establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta; Que, los artículos 65 y 66 del mencionado reglamento, señalan las funcionalidades del componente portuario de la VUCE y las autoridades competentes para dicho componente, entre las cuales están la Autoridad Portuaria Nacional (APN), y el Ministerio de la Producción como autoridad pesquera; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada prevén que las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Estado peruano, que requieran contar con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), para cumplir con lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto Supremo a fi n de ingresar a puerto, efectúan su primer arribo para la instalación de dicho sistema, siempre y cuando remitan por única vez, al Ministerio de la Producción, un reporte y diagrama de posicionamiento satelital (track) en formato digital, correspondiente a los últimos doce (12) meses previos a su ingreso al dominio marítimo del Estado peruano y su traducción al idioma español, en caso corresponda, y que dicha documentación es remitida por los armadores o los agentes marítimos de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, a través de la VUCE con el Documento Único de Escala (DUE), con una anticipación no menor de diez (10) días calendarios antes de anunciar su solicitud de ingreso a puerto; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014- 2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, prevé, entre otros, que el Ministerio de la Producción en el marco de sus competencias, dicta las medidas que sean necesarias para la aplicación del citado Decreto Supremo, y que, en su calidad de ente rector en el subsector pesca y acuicultura, recibe el apoyo de las instituciones responsables de su aplicación, en el marco de sus competencias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de la vigencia de dicho Decreto Supremo, implementa en la VUCE las funcionalidades necesarias a la que se re fi ere el artículo 4 del mismo Decreto Supremo, correspondiente a las condiciones para el arribo de embarcaciones de bandera extranjera a puertos nacionales que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano; Que, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con el O fi cio N° 248-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE remite a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción el cronograma de implementación del componente portuario de la VUCE; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción mediante el Memorando N° 00001087-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe N° 00000033-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, en el que, entre otros, se concluye: i) “En atención a las nuevas disposiciones del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, es necesario adecuar o actualizar las funcionalidades del módulo de Gestión de Naves del Componente Portuario de la VUCE, toda vez que, a través de esta herramienta permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos de arribo de las embarcaciones pesqueras extranjeras, para la correspondiente emisión de la opinión favorable o desfavorable del arribo”; ii) “(…) es necesario emitir un dispositivo normativo con rango de Resolución Ministerial, a fi n de dar a conocer la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, a partir del 18 de noviembre del 2024”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción con el Informe N°