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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 4 de noviembre de 2024 El Peruano / 2024, del Sub Director (e) de Control y Monitoreo, que teniendo en cuenta lo sustentado, mani fi esta que es procedente la comisión de servicio de la docente aludida toda vez que reúne las condiciones estipuladas en el “Reglamento Interno de Asistencia y Permanencia para el Personal Docente de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas”; y del mismo modo, también se tiene la opinión favorable emitida por la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N° 374-2024-UNTRM-R/OAJ, de fecha 21 de octubre de 2024; Que estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario y el Reglamento de Organización y Funciones le con fi eren al Rector en calidad de Presidente del Consejo Universitario, y considerando el acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de octubre de 2024; así como contando con los vistos buenos de la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país en comisión de servicios de la Dra. Stella Maris Chenet Carrasco, docente e investigadora de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, del 08 al 19 de noviembre de 2024, con la fi nalidad de participar en la capacitación “Task Force For Global Health para Vigilancia de Malaria” programada del 11 al 12 de noviembre de 2024, en Atlanta, Georgia; así como asistir y presentar trabajos de investigación en el “Congreso de la Sociedad Americana de Medicina Tropical e Higiene–ASTMH”, del 13 al 17 de noviembre de 2024, en Nueva Orleans, Luisiana – Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Recursos Humanos, realicen los trámites administrativos de acuerdo a sus competencias, en cumplimiento a lo regulado en la Ley N° 27619, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en la Directiva N° 006-2023-UNTRM-DGA/UC; así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los estamentos internos de la universidad y a los interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Rector ROGER ANGELES SÁNCHEZ Secretario General 2340057-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan Transferencia Financiera de bienes muebles RAEE dados de baja de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali, a favor de la empresa Consultores y Servicios Ambientales Ucayali S.A.C ACUERDO REGIONAL Nº 106-2024-GRU-CR Pucallpa, ocho de agosto de dos mil veinte y cuatro.POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto de 2024, mediante citación N° 018-2024-GRU-CR-SCR, se dispone como sexto punto de agenda, el ingreso del O fi cio N° 009-2024-GRU-CR-CAL de fecha 12 de julio de 2024, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, remite el Dictamen N° 002-2024-GRU-CR-CAL APROBAR AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE BIENES RAEE, DADOS DE BAJA, DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 97º que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (…)”. Que, el Consejero Regional Jesús Enrique Tello Castillo, en su condición de Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, solicita al Pleno del Consejo, que se dispense de la lectura del Dictamen N° 002-2023-GRU-CR-CAL, ante lo cual el Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali puso en consideración de los señores Consejeros el pedido de dispensa de lectura del Dictamen, el mismo que fue aprobado por unanimidad, luego del cual, se dio lectura al dictamen, y puso en consideración del pleno su aprobación o desaprobación; Que, el Pleno del Consejo, una vez debatido el Dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, aprobó por unanimidad autorizar la Transferencia de Bienes RAEE dados de baja de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali, que efectúa el Gobierno Regional de Ucayali;