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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 4 de noviembre de 2024 El Peruano / d. Difundir, promover y vigilar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los derechos de los Niños y el Código de los Niños y Adolescentes. e. Elaborar el Plan de trabajo sobre niñez y adolescencia del distrito en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado Local. f. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en la defensa de los derechos del niño, niña y adolescente. g. Participar en fechas emblemáticas referidas a la niñez y la adolescencia. h. Cualquier otra función vinculada a sus objetivos. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la difusión y la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR TÍTULO I COMITÉ MULTISECTORIAL Artículo 1º.- De fi nición El Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) es un órgano consultivo, de coordinación y gestión interinstitucional sobre temas referidos a la niñez y adolescencia de nuestro distrito, que funciona como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual viabiliza la unión de esfuerzos en bene fi cio de las niñas, niños y adolescentes de nuestro distrito. Artículo 2º.- Objetivo El objetivo del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENNA) es promover la protección, participación y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes mediante el trabajo articulado de las instituciones públicas y privadas, la comunidad organizada del distrito de Santa María del Mar para la plena vigencia y ejercicio de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 3º.- Base Legal Los dispositivos legales en los que se respalda el presente Reglamento son los que mencionamos a continuación: - Constitución Política del Perú de 1993. - Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño - CDN, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 03 de agosto de 1990. - Ley N° 30467del Interés Superior del Niño- Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337. - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. - Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH/GPNAI (Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH). - Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes - PNMNNA al 2030, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP.Artículo 4º.- Funciones El COMUDENNA, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el diagnóstico de la situación de la infancia y adolescencia en la localidad de Santa María del Mar. b) Liderar y contribuir a la formación del Sistema Local de Protección de la infancia y adolescencia. c) La elaboración de propuestas y ejecución a nivel local de acciones interinstitucionales para la prevención, atención y promoción de la infancia, adolescencia y su entorno familiar. d) Difundir, promover y vigilar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos de los Niños y el Código de los Niños y Adolescentes. e) Elaborar el Plan de trabajo sobre niñez y adolescencia del distrito en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado Local. f) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en la defensa de los derechos de la niña, niño y adolescente. g) Participa en fechas emblemáticas referidas a la niñez y la adolescencia. h) Cualquier otra función vinculada a sus objetivos. TÍTULO II LOS INTEGRANTES Artículo 5º.- Integrantes Son integrantes del COMUDENNA: a) Alcalde/sa o su representante, quien lo convoca y preside. (Presidente). b) Gerente de Servicios Públicos o quien haga de sus veces. c) Defensor/a Responsable de DEMUNA (Secretaría Técnica). d) El Presidente de la Comisión de Regidores del Concejo Municipal sobre temas de la niñez, adolescencia o familia. e) Representante de la Comisaría Distrital de Santa María del Mar. f) Representante de la Red de Salud del distrito de Santa María del Mar. g) Representante de la Subprefectura del distrito de Santa María del Mar. h) Representante del Juzgado de Paz No Letrado del distrito de Santa María del Mar. i) Hasta 02 (dos) representantes de las instituciones públicas que desarrollan acciones dirigidas a la infancia, adolescencia y su entorno familiar. j) Hasta 02 (dos) representantes de las instituciones privadas que desarrollan acciones dirigidas a la infancia, adolescencia y su entorno familiar. k) Hasta 02 (dos) representantes de las organizaciones sociales registradas en la Municipalidad que desarrollan acciones dirigidas a favor de la infancia y adolescencia. l) Representante del CCONNA del Distrito de Santa María del Mar. m) Representante del COORDEMUNA de Lima Metropolitana. Artículo 6º.- De la representación de las instituciones participantes Las instituciones y organizaciones designarán a dos representantes, un titular y un alterno. Son designados mediante documento dirigido a la Junta Directiva del COMUDENNA: a) Las instituciones públicas invitadas serán representadas por el funcionario de la más alta jerarquía de la institución. b) Las instituciones privadas invitadas serán representando por el miembro de más alto nivel de la institución en la localidad, de acuerdo a sus estatutos. c) Las organizaciones sociales designarán un delegado para integrar el COMUDENNA, de acuerdo a su estatuto.