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17 NORMAS LEGALES Lunes 4 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico N° 001-2024-GRU- ORA-OGEPA de fecha 10 de enero de 2024 el Director Ejecutivo de la O fi cina de Gestión Patrimonial Regional indica que mediante solicitud S/N de fecha 21 de diciembre de 2023, la empresa CYSA SAC, a través de su Gerente General, solicita en calidad de donación o transferencia los bienes RAEE, dados de baja por el Gobierno Regional de Ucayali, al ser una empresa de gestión y manejo de residuos sólidos peligrosos, el cual requiere un tratamiento adecuado por una empresa especializada; Que, el Punto VI de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 en el numeral 6.8 establece: Las entidades que por Ley cuenten con disposiciones especí fi cas para la aprobación de la donación de sus bienes, aplican dichas disposiciones para la donación de sus bienes muebles cali fi cados como RAEE; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° Atribuciones del Consejo Regional, literal i) indica: Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; por lo que la donación implica transferir bienes del Gobierno Regional en favor de un tercero, que en el presente caso sería en favor de la empresa CYSA S.A.C.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el DICTAMEN N° 002-2024-GRU-CR-CAL que autoriza la Transferencia de Bienes muebles RAEE dados de baja, de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la Transferencia de Bienes muebles RAEE dados de baja de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali, que efectúa el Gobierno Regional de Ucayali a favor de la empresa Consultores y Servicios Ambientales Ucayali S.A.C., en mérito de los informes técnicos y legales de la presente. Artículo Tercero.- REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ PresidenteConsejo Regional 2327186-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA) del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 012-2024- MDSMM Santa María del Mar, 20 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 018- 2024 de fecha 20 de setiembre de 2024; VISTOS:El Informe N° 050-2024-MDSMM/GSP/SGSS/ DEMUNA presentado por la Defensora Responsable de la DEMUNA, el Informe N° 070-2024-MDSMM/GSP/SGSS de la Subgerencia de Servicios Sociales, el Memorándum N° 058-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Memorándum N° 094-2024-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática, el Informe N° 169-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 103-2024-MDSMM/ GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe N° 051-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Santa María del Mar” y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, en su artículo 194° concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y el artículo 40° establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)¨; así también el artículo 73º precisa que: “Es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;