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20 NORMAS LEGALES Lunes 4 de noviembre de 2024 El Peruano / d) Los representantes de Niños, Niñas y Adolescentes serán elegidos democráticamente a través de encuentros de líderes organizados o del CCONNA. e) La representación que ejercen los miembros de las diferentes instituciones que participan en el COMUDENNA no es a título personal, sino a nombre de la entidad en la cual laboran. Al dejar la institución o el cargo que desempeñan en esta pierden también su condición de miembro del COMUDENNA, así como las responsabilidades que tuvieron en la Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. TÍTULO III INSTANCIAS DEL COMUDENNA Artículo 7º.- De las Instancias El COMUDENNA, cuenta con dos instancias: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8º.- La Asamblea General es presidida por el/la Alcalde/sa o su representante. Es una instancia de deliberación y consulta, desarrollará reuniones ordinarias y extraordinarias de requerirlo: a) Presidida por el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. b) Se reúne ordinariamente cada trimestre.c) El quórum para la Asamblea es la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 9º.- Funciones de la Asamblea General: a) Aprobar el Plan de Trabajo o Agenda Anual del COMUDENNA. b) Designar a los delegados ante la Junta Directiva.c) Evaluar el informe anual de la Junta Directiva. d) Designar las Comisiones o Mesas de Trabajo que requieren para el desarrollo de las actividades del COMUDENNA. e) Deliberar, consultar y ejecutar acciones. Los acuerdos de la Asamblea General deben ser tomados por consenso, sin embargo, a la falta de éste, serán tomados por la mitad más uno de los votos de las instituciones participantes. Artículo 10º.- Criterio para el desarrollo de las reuniones: - Coordinación de inversiones donde los actores sienten que no pueden atender una situación solos. - Atención integral de los casos especiales.- Desarrollar e implementar programas, proyectos o estrategias de intervención local. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 11º.- La Junta Directiva es una instancia permanente de coordinación. Es presidida por el/la Alcalde/sa o su representante. Se reúne ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente a solicitud de el/la Alcalde/sa o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 12º.- Integrantes de Junta Directiva: a) El/La Alcalde/sa o su representante, quien actúa como presidente de la Junta Directiva. b) El Gerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa María del Mar o quien haga de sus veces o su representante.c) El Defensor/a Responsable de la DEMUNA quien actúa como Secretario Técnico del COMUDENNA. d) Delegados elegidos en Asamblea que representan a las instituciones públicas, privadas y las organizaciones vecinales. Artículo 13º.- Designación de los integrantes de la Junta Directiva: a) Los integrantes se eligen en Asamblea General. b) El plazo de la elección es por un (01) año, al término del cual se procederá a la renovación de los integrantes ante la Junta Directiva. c) Ante la renuencia o impedimento de uno de los integrantes, se procederá a reemplazarlo en el cargo mediante nueva elección en Asamblea General. En este caso, la elección será hasta culminar el periodo de la Junta Directiva. d) El número de delegados no debe exceder el 30% del número de instituciones representadas en la Asamblea del COMUDENNA. Artículo 14º.- Funciones de la Junta Directiva: a) Elaborar la propuesta del Plan de Trabajo del COMUDENNA, para su aprobación por la Asamblea General. b) Conformar las comisiones (mesas) que requiera la ejecución del Plan de Trabajo. c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y del Plan de Trabajo. d) Elaborar el informe anual de avances del Plan Local.e) Elaborar el registro de integrantes del COMUDENNA, Asamblea General y Junta Directiva. f) Representar al COMUDENNA en actividades públicas. Artículo 15º.- Funciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar a través de la Secretaría Técnica a las sesiones y presidirlas. b) Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos y sugerencias que formule la Asamblea del COMUDENNA. c) Promover la participación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones vecinales y de los propios niños, niñas y adolescentes. d) Delegar en un regidor o un funcionario su representación en las sesiones del COMUDENNA. e) Designar a los funcionarios que realizan la labor de apoyo al COMUDENNA. f) Informar en el mes de abril de cada año sobre el avance del desarrollo del Plan Distrital de Acción por la Infancia y la Adolescencia. g) Promover que el Plan de Trabajo del COMUDENNA se incluya en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad de Santa María del Mar con el presupuesto respectivo, para la implementación y ejecución de sus actividades. Artículo 16º.- Funciones de la Secretaría Técnica El Defensor/a Responsable de la DEMUNA es el encargado de la Secretaría Técnica del COMUDENNA. Sus funciones son: a) Convocar con una anticipación de 05 días hábiles a Sesión Ordinaria y con 02 días hábiles las sesiones extraordinarias a las sesiones de la Junta Directiva. b) Tramitar y someter a consideración de el/la Alcalde/ sa como Presidente/a de la Junta Directiva los pedidos y sugerencias que formule el COMUDENNA. c) Desarrollar las coordinaciones institucionales necesarias para el cumplimiento del Plan de Trabajo. d) Proponer al Concejo Municipal la regularización y/o modi fi cación de las funciones del COMUDENNA. e) Redactar las Actas de la Asamblea General del COMUDENNA y de las reuniones de la Junta Directiva, llevando un registro de las sesiones. f) Mantener informado a los integrantes del COMUDENNA sobre los avances de la situación de la