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21 NORMAS LEGALES Lunes 4 de noviembre de 2024 El Peruano / niñez y adolescencia de acuerdo a los lineamientos dados por el Ente Rector - MIMP. g) Proponer estrategias de intervención a favor de la niñez y adolescencia en el espacio local. Artículo 17º.- Funciones de los Delegados: a) Representar a las instituciones del COMUDENNA que los eligieron ante la Junta Directiva. b) Canalizar iniciativas y propuestas de acciones que permitan el trabajo interinstitucional. c) Velar por la protección integral de las niñas, niños y adolescentes de la jurisdicción. TÍTULO IV DE LA ECONOMÍA Artículo 18º.- Los Recursos Para la ejecución e implementación del Plan de Trabajo, el COMUDENNA utilizará el presupuesto que le asigne el gobierno local según el plan operativo institucional y asimismo con los aportes de sus integrantes. DISPOSICIONES FINALES Artículo 19º.- Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva del COMUDENNA. 2330089-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan para el 2025, la vigencia de los montos por derecho del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio, aprobada para el 2024 ORDENANZA N° 713-MSS Santiago de Surco, 29 de octubre de 2024EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 37-2024-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1740-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 798-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 4828-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N° 631-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 573-2024-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que prórroga para el 2025, la vigencia de los montos por Derecho del Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el 2024; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución establece que los gobiernos regionales y locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exoneraciones de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, estipula que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, los gobiernos locales deben respetar los principios de reserva de ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona, estableciendo que ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio; Que, el inciso 4 del artículo 195° de la Constitución establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, Licencias y derechos municipales, conforme a ley. Conforme a ello, el Tribunal Fiscal ha establecido que “la Constitución reconoce potestad tributaria originaria a los gobiernos locales para la creación de tasas y contribuciones, siempre que: a) sea dentro de su jurisdicción; y, b) sea dentro de los límites que señale la ley. Esto quiere decir que la Constitución ha dispuesto que sea por ley como se desarrollen las reglas de contenido material o de producción jurídica que sirvan para determinar la validez o invalidez de las normas municipales que crean tributos. En este caso, dicho contenido se encuentra previsto en las disipaciones de la Ley de Tributación Municipal y en la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en su artículo IV del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, pueden: “a) Crear, modi fi car y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (…) e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; (…)”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF dispone que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas” ; Que, asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal, establece que “Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al fi nanciamiento del mismo”; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que sustituye a la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que “La rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales” ; asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, señala que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 690-MSS, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27.12.2023, rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 555 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27.12.2023, la Municipalidad