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23 NORMAS LEGALES Lunes 4 de noviembre de 2024 El Peruano / Declaran desfavorable la solicitud de cambio de zonificación de zona de residencial de densidad media (RDM) a comercio zonal (CZ), para área ubicada en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 088-2024- ACSS Santiago de Surco, 29 de octubre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 12-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1681-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 777-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 61-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 745-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 1125-2024-GPV-MSS y el Informe Nº 16-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Documento Simple N° 2418432024 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima) el Expediente N° 2024-0167103-MML entre otros documentos, sobre la solicitud de Cambio de Zoni fi cación de Zona de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) para un área de 1,200.00 m2 ubicado en la Av. Primavera N° 1738-1746-1750-1754 Urbanización Centro Comercial Monterrico, presentado por el Sr. Fabricio Alberto Tejada Mazuelos representante de la Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A.; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial” ; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13.04.2018, señala que: “9.4 Una vez realizada la veri fi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zoni fi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zoni fi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonifi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonifi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza. ” Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del O fi cio N° D000575-2024-MML-GDU-SPHU, remitió copia del Expediente N°2024-00167103-MML, presentado por el Sr. Fabricio Alberto Tejada Mazuelos representante de LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., solicitante de la Petición de Cambio de Zoni fi cación de ZONA DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA -RDM a COMERCIO ZONAL-CZ, para un área de 1,200.00m2, ubicado en la Av. Primavera N°1738-1746-1750-1754, Urbanización Centro Comercial Monterrico, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima., en el marco de la Ordenanza N°2086 MML, que regula los Cambios de Zoni fi cación en Lima Metropolitana; para que, en el uso de nuestras competencias realicemos la consulta vecinal y opinemos técnicamente, dentro del plazo hábil correspondiente; Que, del resultado de la encuesta de consulta de opinión vecinal realizada por la Gerencia de Participación Vecinal, según el Memorándum N° 1125-2024-GVP-MSS, de fecha 26.09.2024, de los ochenta (80) encuestados residentes del ámbito encuestado, setenta (70) encuestados manifestaron su opinión desfavorable, representando el 87.5% que opinan desfavorablemente a la Petición de Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media – RDM a Comercio Zonal - CZ; Que, Memorándum N° 565-2024-GTI-MSS de fecha 02.10.2024, la Gerencia de Tecnologías de la Información, informa que se procedió a la publicación de la solicitud de cambio de zoni fi cación submateria; Que, asimismo, a través del Informe N° 745- 2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 04.10.2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, respecto de la Petición de Cambio de Zoni fi cación, señala que el área técnica ha emitido el Informe N° 0333-2024-SAPC, el cual indica que la propuesta planteada no se ajusta a lo establecido en el artículo 11° de la Ordenanza N° 2086-MML, que a la letra dice: “que los cambios de zoni fi cación que se aprueben en ningún caso ´podrán estar referidos a un solo lote, sino que se harán extensivos a todo el frente de la manzana donde se propone el cambio, sin embargo (…). Constituye excepción a lo establecido, los casos de cambio de zoni fi cación para equipamiento urbano de Educación, Salud y Otros Usos (…)”; en ese sentido, precisa que la propuesta de cambio de zonifi cación corresponde a un solo predio, el mismo que no corresponde a ninguna de las excepciones legales; por lo cual, con relación a lo señalado en la memoria descriptiva presentada por LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., lo solicitado resulta improcedente; Que, en consecuencia, la referida unidad orgánica, en el marco de la Ordenanzas 2086 MML, emite opinión