Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Bella Unión, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 030-2024- JBP de fecha 11 de setiembre de 2024, el Informe N° 001078-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000169-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC e Informe Nº 000178-2024-DGPA-VMPCICARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-058-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2341256-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban Coeficientes Referenciales de Rendimiento de madera en troza a madera aserrada y de madera en troza a tablillas no perfiladas para piso para especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES, y la Guía Metodológica para la determinación del Coeficiente de Rendimiento de Trozas a Madera Aserrada y a Tablillas No Perfiladas y Aprobación del Coeficiente de Rendimiento Superior RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000259-2024- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 6 de noviembre del 2024VISTOS: El Informe Té cnico Nº D000351-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Polí tica y Regulació n de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando N° D000834-2024-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° D000426-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos; Que, el artículo 127 de la Ley Nº 29763, prescribe que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veri fi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación. Asimismo, establece que el SERFOR promueve la certi fi cación forestal que permita registrar y controlar debidamente todas las etapas del proceso a fi n de demostrar la legalidad del producto de exportación; Que, el artículo 129 de la Ley Nº 29763, contempla que la Autoridad Administrativa CITES realiza, directamente o a través de instituciones especializadas, estudios técnicos para determinar los rendimientos de especies forestales maderables a fi n de estimar los factores de conversión e informar las decisiones sobre los cupos de exportación de especies de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). A su vez indica, que dichos estudios se actualizan de manera periódica según disponga el reglamento y en caso se prevea un rendimiento mayor al factor establecido, se comunica a la autoridad administrativa para su evaluación previa a su transformación. Los resultados de estos estudios se ponen a disposición del público a través del portal electrónico del SERFOR; Que, concordante con lo señalado, el artículo 177 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR actualiza al menos cada diez años los estudios técnicos de rendimiento de las especies forestales maderables incluidas en los Apéndices CITES y de otras especies, de considerarlo necesario, a fi n de establecer los coe fi cientes referenciales de rendimiento. Además, señala que en caso el titular declare que puede alcanzar un rendimiento de transformación superior al determinado, debe presentar ante el SERFOR una solicitud de inspección ocular previa a la transformación, incluyendo el estudio técnico correspondiente. Dicha inspección, la evaluación del estudio técnico y la aprobación de los rendimientos son realizadas por el SERFOR, quien podrá convocar a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) para el acompañamiento en la inspección ocular; Que, bajo ese marco normativo, el SERFOR mediante Resolució n de Direcció n Ejecutiva N° D000091-2021- MINAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de mayo de 2021, dispuso la publicació n de las propuestas de “Coe fi ciente de Rendimiento de troza a madera aserrada y de troza a tablillas no per fi ladas para piso para especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES” y de la “Guía Metodológica para la determinación del coe fi ciente de rendimiento de especies forestales maderables” por un plazo de diez (10) dí as há biles, a fi n de recibir comentarios y/o aportes de las personas interesadas; Que, a través del documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000351-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la aprobación del “Coe fi ciente Referencial de Rendimiento de Madera en Troza a Madera Aserrada de especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES, para todo uso”, del “Coe fi ciente Referencial de Rendimiento de Madera en Troza a Tablillas No Per fi ladas para Piso de especies forestales maderables no incluidas