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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas -CITEccal” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000181-2024-ITP/DE San Isidro, 6 de noviembre del 2024 VISTOS:El Informe Técnico N° 0005-2024-ITP/CITECCCAL- LIMA de fecha 25 de junio de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal; el Informe N° 0001-2024-ITP/UTCL de fecha 03 de septiembre de 2024, el Informe N° 0002-2024-ITP/UTCL de fecha 11 de septiembre de 2024 y el Informe N° 0003-2024-ITP/UTCL de fecha 21 de octubre de 2024 de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima; el Memorando N° 0561-2024-ITP/DEDFO de fecha 01 de julio de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2164-2024-ITP/OA de fecha 06 de septiembre de 2024 y el Memorando N° 2165-2024-ITP/OA de fecha 06 de septiembre de 2024, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 1602-2024-ITP/OGRRHH de fecha 10 de septiembre de 2024, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 5778-2024-ITP/OPPM de fecha 16 de setiembre de 2024, Memorando N° 6689- 2024-ITP/OPPM de fecha 22 de octubre de 2024 y el Proveído N° 0313-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 24 de octubre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0509-2024-ITP/OAJ de fecha 29 de octubre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo en el numeral 8.3 de la citada Directiva dispone que luego de aprobado el Tarifario de un Órgano del ITP a cargo de la ejecución de servicios tecnológicos (OBS), se consideran tres situaciones posibles para su modi fi cación: i) actualización de servicios tecnológicos, ii) inclusión de servicios tecnológicos, y iii) eliminación de servicios tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, mediante Resolución N° 0044-2024-ITP/DE, se aprobó el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE denominado “Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR”; Que, con Resolución Ejecutiva N° 132-2022-ITP/DE, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 27 de agosto de 2022, se aprobó la creación de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima, adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0006-2024-ITP/DE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de enero de 2024, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Textil y Confecciones Lima adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas - CITEccal conformado por ocho (8) servicios tecnológicos a ser prestados por la citada Unidad Técnica; Que, mediante Informe Técnico N° 0005-2024-ITP/ CITECCCAL-LIMA de fecha 25 de junio de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado, Textil, Confecciones e Industrias Conexas