Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación 4.1 Los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Huánuco emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades, hasta el 17 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2342199-5 Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los Procedimientos Administrativos Sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2024-EF/54 Lima, 7 de noviembre del 2024CONSIDERANDO:Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de alcanzar un e fi ciente y e fi caz empleo de los recursos públicos; Que, el literal t) del artículo 3 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre otras, la función general de elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de lograr un e fi ciente y efi caz empleo de los recursos públicos; Que, el artículo 170 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, precisa que la Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades; Que, por su parte, el quinto y sexto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; siendo que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica, en cuyo supuesto, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 59.1 del artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal y de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso; Que, el procedimiento administrativo sancionador regulado en el artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, contempla la notifi cación del inicio del procedimiento al administrado denunciado; para cuyo efecto, los numerales 267.1 y 267.2 del artículo 267 del citado Reglamento, establecen que la noti fi cación del decreto que da inicio al procedimiento administrativo sancionador debe realizarse de manera personal en el domicilio del proveedor, y que, en caso el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) disponga el establecimiento de casillas electrónicas, la noti fi cación se lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos; Que, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para notifi car los actos administrativos emitidos durante sus