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23 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 000042-2024-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprueba el Plan de Evaluación Especí fi co del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, con el objetivo de generar y proporcionar información técnica que permita tomar la decisión sobre la continuidad del referido Programa Nacional; Que, el Equipo Evaluador Interno creado por la Resolución Secretarial Nº 000026-2024-PRODUCE, a través del Informe de Evaluación de Continuidad, entre otros, señala que el Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva viene desarrollando la promoción y desarrollo de la infraestructura productiva en coordinación con los gobiernos locales, que cuenta con compromisos en 39 convenios de cooperación interinstitucional actualmente vigentes, de los cuales 33 pertenecen a convenios suscritos con municipalidades para la consecución de proyectos de inversión; además, indica que corresponde la continuidad del mencionado Programa Nacional, a efectos de asegurar el cumplimiento de dichos compromisos; Que, a través del Informe Nº 00000333-2024-PRODUCE/ OPM, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, emite opinión técnica sobre el Informe de Evaluación de Continuidad elaborado por el Equipo Evaluador Interno y remite las recomendaciones para la continuidad del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, proponiendo la realización de acciones que optimicen el cumplimiento de sus alcances y fi nes; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Informe Nº D000472-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, emite opinión favorable sobre la propuesta de continuidad del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva; Que, resulta necesario que desde el Poder Ejecutivo se promueva y contribuya con el desarrollo de la infraestructura productiva e insumos complementarios, la mejora de los servicios públicos de comercialización y distribución, y el impulso de estrategias de integración a cadenas de valor; Que, además, se modi fi ca el artículo 7 e incorpora el artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, a efectos de actualizar el cargo del titular a cargo del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, habilitar al programa a suscribir convenios para el mejor desarrollo de sus acciones en materia de inversiones y de fi nir las funciones del referido Programa Nacional, en atención a lo señalado en el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que dispone que las funciones del programa se establecen en su norma de creación; Que, de acuerdo con el inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por tratarse de una norma de organización, que aprueba la continuidad de un Programa del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, así como modi fi car e incorporar artículos al Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva.Artículo 2.- Ampliación de la vigencia del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva Ampliar hasta el 21 de noviembre de 2029 el periodo de vigencia del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, previsto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE. Artículo 3.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE Modi fi car el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 7.- De la Dirección del Programa El Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva está a cargo de un Director Ejecutivo, y su designación se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción.” Artículo 4.- Incorporación del artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE Incorporar el artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, en los términos siguientes “Artículo 6-A.- Funciones del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva El Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car, formular, proponer, ejecutar y supervisar actividades e inversiones en materia de infraestructura productiva especí fi ca en coordinación con los gobiernos regionales y locales. b) Promover y gestionar la implementación de parques, zonas, áreas, espacios industriales o similares en coordinación con las diversas entidades del sector público y el sector privado. c) Formular y proponer lineamientos, directivas, metodologías, estudios u otros similares en materia de infraestructura productiva especí fi ca y desarrollo de los servicios de comercialización y distribución para el comercio interno. d) Suscribir convenios de colaboración interinstitucional y/o alianzas estratégicas con las entidades de los sectores público y privado en el marco de las líneas de intervención del programa. e) Brindar asistencia técnica especializada a los gobiernos regionales y locales para la promoción e implementación de infraestructura productiva especí fi ca y el desarrollo de los servicios de comercialización y distribución para el comercio interno, según corresponda.” Artículo 5.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo son fi nanciados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2342199-6