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9 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 10 de noviembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Articulación con entidades públicas El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzasencargado del Despacho delMinisterio de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2342199-4 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, durante el mes de noviembre de 2024 DECRETO SUPREMO Nº 123-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2022-RE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 058-2022-RE, se declara de interés nacional el ejercicio de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos; Que, la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC) se celebrará del 10 al 16 de noviembre de 2024, en la ciudad de Lima, ocasión en la que arribará al Perú un gran número de altos dignatarios, integrantes de delegaciones o fi ciales y visitantes de las economías miembro; Que mediante el Decreto Supremo Nº 110-2024- PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, durante el mes de noviembre de 2024, se declara días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024; Que, si bien durante los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024 se realizará el evento principal del citado Foro, se ha visto por conveniente adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los Líderes de las Economías de APEC, altos dignatarios, así como de los integrantes de delegaciones oficiales y visitantes durante toda la