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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / en los Apéndices de la CITES”, y de la “Guía Metodológica para la determinación del Coe fi ciente de Rendimiento de Trozas a Madera Aserrada y a Tablillas No Per fi ladas y Aprobación del Coe fi ciente de Rendimiento Superior”; los cuales recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General y que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000091-2021- MINAGRI-SERFOR-DE. Asimismo, propone que los mencionados Coe fi cientes Referenciales de Rendimiento sean aplicables en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con la fi nalidad de que el SERFOR pueda realizar su difusión, así como de la referida Guía Metodológica; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000426-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000351-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que los Coefi cientes Referenciales de Rendimiento y la Guía Metodológica propuesta cumplen con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Cará cter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000091-2021-MINAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible de Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Coe fi ciente Referencial de Rendimiento de Madera en Troza a Madera Aserrada de especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES, para todo uso, de 56 %”; y el “Coe fi ciente Referencial de Rendimiento de Madera en Troza a Tablillas No Per fi ladas para Piso de especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES, de 41 %”. Artículo 2.- Aprobar la “Guía Metodológica para la determinación del Coe fi ciente de Rendimiento de Trozas a Madera Aserrada y a Tablillas No Per fi ladas y Aprobación del Coe fi ciente de Rendimiento Superior”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que los Coe fi cientes Referenciales de Rendimiento aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, sean aplicables en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. En dicho plazo, el SERFOR realiza la difusión de los Coe fi cientes Referenciales de Rendimiento y de la “Guía Metodológica para la Determinación del Coe fi ciente de Rendimiento de Trozas a Madera Aserrada y a Tablillas No Per fi ladas y Aprobación del Coe fi ciente de Rendimiento Superior” aprobados.Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 2341973-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 009-2024- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades de la Administración Pública, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; asimismo, establece que es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional; Que, mediante los artículos 1 y 21 de la Ley Nº 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; asimismo, el artículo 10 del Reglamento del SINADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, asigna funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como ente rector del SINADIS, entre otras, sobre el seguimiento y evaluación de los resultados prioritarios de la política de desarrollo e inclusión social;