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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS al 2030), que reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, estableciendo 5 objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 servicios, que cuentan con un conjunto de indicadores y metas a cargo de 15 Ministerios; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias (DGPE) en coordinación y con la asistencia técnica de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación (DGSE) y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), lidera el proceso de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000143- 2024-MIDIS se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que contiene, entre otros, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización; en ese sentido, siendo que la conducción del seguimiento y evaluación de la PNDIS al 2030 se ejerce mediante funciones sustantivas que se asignan al interior de su estructura orgánica, resulta necesario modi fi car el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la PNDIS al 2030, dado que dichas funciones corresponden a la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social, de acuerdo a los artículos 76 y 77 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de otro lado, el numeral 7.1 “Seguimiento” del acápite 7 “Seguimiento y Evaluación” de la PNDIS al 2030 señala que, en el caso de los indicadores que presentan información no disponible en el valor de la línea base y/o la proyección de los logros esperados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene el compromiso para establecerlos en coordinación con las instituciones competentes, al constituir elementos fundamentales para el proceso de seguimiento; Que, asimismo, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en el marco del proceso de seguimiento y evaluación de la PNDIS al 2030, que incluye la revisión de las fi chas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y de servicios, se pueden generar recomendaciones que incluyan ajustes en las fi chas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y de servicios, para una mejor medición de la información y avances de la PNDIS al 2030, en bene fi cio de la población objetivo; Que, en ese sentido, a fi n de facilitar las modi fi caciones que se requiera realizar en las fi chas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y de servicios de la PNDIS al 2030, resulta necesario incorporar en el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, una disposición complementaria fi nal que establezca que el MIDIS, en el marco de su rol conductor de la referida Política Nacional, está facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial, las modi fi caciones a tales fi chas, requiriendo para ello de tres (3) informes: i) informe previo de la entidad responsable del indicador; ii) informe previo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, iii) opinión técnica del CEPLAN; Que, mediante Informe Nº D000324-2024-MIDIS- DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias (DGPE) remite al Despacho del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social la propuesta de Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; Que, en virtud al numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al tratarse la modi fi cación al Decreto Supremo que aprueba una política nacional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS al 2030); y la Resolución Ministerial Nº D000143-2024-MIDIS que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, a fi n de fortalecer el proceso de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS Modi fi car el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 “5.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está a cargo del proceso de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. Este proceso se ejerce a través de la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social, en coordinación con los demás órganos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuyas funciones se vinculen con dicho proceso .” Artículo 3.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, en los siguientes términos: “CUARTA.- Modi fi cación de fi chas técnicas de los indicadores de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, modi fi ca las fi chas técnicas de los indicadores de objetivos prioritarios y de servicios que conforman la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS al 2030). La citada Resolución Ministerial debe contar con un informe previo de la entidad responsable del indicador, un informe previo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como conductor de la PNDIS al 2030, y la opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. Cuando se trate de un programa u organismo público se entiende como entidad responsable del indicador al ministerio del cual depende o está adscrito, según corresponda. ” Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.