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12 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que comprende las materias de: a) tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) fl ora y fauna silvestre; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; g) riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; h) Infraestructura agraria. Que, el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, señala en relación al Plan de Cultivo y Riego, que parte de las funciones y obligaciones de las juntas de usuarios son: j) Elaborar el Plan de Cultivo y Riego a fi n de orientar a los miembros de las organizaciones de usuarios de agua en la campaña agrícola de la correspondiente unidad hidrográ fi ca. Dicho Plan contendrá la plani fi cación de la campaña que está sujeta a las políticas nacionales de producción agraria, a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas, fi tosanitarias, de mercado y a la intención de siembra de los usuarios de agua; Que, el literal g) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31801, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI establece como una función y obligación de las Juntas de Usuarios de Agua el: g) Elaborar el Plan de Cultivo y Riego conforme a las normas que el MIDAGRI establezca; Que, es importante que las Juntas de Usuarios de Agua cuenten con un dispositivo normativo que permita a estas organizaciones contar con los parámetros mínimos para que puedan elaborar su Plan de Cultivo y Riego, que les permita una adecuada implementación de la plani fi cación de siembras de los cultivos y su correspondiente asignación del recurso hídrico; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos antes citados, establece que los grupos de trabajo sectoriales se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; Que, en ese marco jurídico, mediante el Memorando N° 1020-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, adjunta el Informe Técnico N° 62-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA-JMQB, mediante el cual sustenta la creación del Grupo de Trabajo Sectorial cuyo objeto es formular una propuesta normativa que permita a las Juntas de Usuarios de Agua contar con los parámetros mínimos para que puedan elaborar su Plan de Cultivo y Riego, conforme al literal g) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI; lo que permitirá una adecuada implementación de la plani fi cación de siembra de los cultivos y su correspondiente asignación del recurso hídrico; y, adjunta los consentimientos de las entidades que lo conformarán; Que, a través del Memorando N° 2176-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0183-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la O fi cina de Modernización, en el que se emite opinión favorable para la creación del citado órgano colegiado, propuesto por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; Que, mediante Informe N° 1286-2024-MIDAGRI-SG/ OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable expedir Resolución Ministerial para la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo objeto es formular una propuesta normativa que permita a las juntas de usuarios elaborar su Plan de Cultivo y Riego; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la O fi cina General Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del grupo de trabajo sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo objeto es formular una propuesta normativa que permita a las juntas de usuarios de agua contar con los parámetros mínimos para que puedan elaborar su Plan de Cultivo y Riego, conforme al literal g) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI; lo que permitirá una adecuada implementación de la plani fi cación de siembra de los cultivos y su correspondiente asignación del recurso hídrico. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside; b) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; c) Un/a representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; d) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; e) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua; f) Un/a representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria; g) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; h) Un/a representante de la Junta Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua del Perú; y, i) Un/a representante de la Confederación Nacional de Juntas de Usuarios de Agua del Perú; 2.2 Los integrantes del grupo de trabajo sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del grupo de trabajo, custodiar