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4 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32158 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTAL QUE PERMITAN AL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) FORTALECER LA CAPACIDAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS DEL MAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto aprobar medidas en materia presupuestal que permitan al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), fortalecer la capacidad de investigación cientí fi ca para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del mar peruano y de sus ecosistemas. Artículo 2. Transferencia de partidas a favor del Instituto del Mar del Perú 2.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 46 802 340,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para el fi nanciamiento de un buque de investigación cientí fi ca para el aprovechamiento sostenible de los recursos del mar, mediante el proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en IMARPE de centro poblado Callao distrito de Callao de la provincia constitucional del Callao del departamento de Callao”, con CUI Nº 2660685; con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción (PRODUCE), del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 972 710,00GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 14 708 495,00 PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 19 498 181,00 PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 284 462,00PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 338 492,00 ============ TOTAL EGRESOS 4 6 802 340,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 240 : Instituto del Mar del Perú - IMARPE GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 46 802 340,00 ============ TOTAL EGRESOS 46 802 340,00 ============ 2.2. El detalle de los recursos autorizados en la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo “Transferencia de partidas a favor del Instituto del Mar del Perú”, que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. 2.3. Los titulares de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4. Las o fi cinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.5. Las o fi cinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Autorización de transferencias fi nancieras del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) Se autoriza, durante los años fi scales 2024, 2025, 2026 y 2027 al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para realizar transferencias fi nancieras a favor de SIMA PERÚ S.A., previa suscripción del convenio, que tenga como objeto fi nanciar la elaboración de los estudios de fi nitivos- expediente técnico y obra de construcción del BIPO Tipo 1 considerado en el Proyecto de Inversión CUI 2660685, Mejoramiento del Servicio de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en Investigación Pesquera Oceanográ fi ca del IMARPE del Centro Poblado Callao, Distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao del Departamento de Callao. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. Se deja sin efecto toda disposición legal que se oponga a lo establecido en el presente artículo o limite su aplicación. En tal sentido y de ser el caso, para la elaboración de los estudios de fi nitivos-expediente técnico y obra de construcción del BIPO Tipo 1 considerado en el Proyecto de Inversión CUI 2660685, el SIMA PERÚ